2002/C 134 E/138E-2897/01 de María Sornosa Martínez a la Comisión Asunto: Estado de las gestiones de la Comisión para evitar la degradación del Marjal de Pego-Oliva en Valencia (España)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente (3 ), prevé en su artículo 3 que las autoridades públicas deberán poner la información relativa al medio ambiente a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite sin que dicha persona esté obligada a probar un interés determinado.

El apartado 4 de dicho artículo precisa que las autoridades públicas deberán responder a los interesados lo antes posible y dentro de un plazo de dos meses. La negativa a comunicar la información solicitada deberá justificarse y basarse en una de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 3.

Por otra parte, el artículo 4 de la Directiva 90/313/CEE establece que la persona que considere que su solicitud de información ha sido denegada o ignorada sin motivo justificado, o que haya recibido una respuesta inadecuada por parte de una autoridad pública, podrá presentar un recurso judicial o administrativo contra la decisión de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional en la materia.

Los hechos referidos por Su Señoría no permiten a la Comisión establecer si se ha remitido a las autoridades españolas una solicitud de acceso a la información a la que hubieran dado un curso inadecuado, incurriendo, por tanto, en una posible violación de las disposiciones de la Directiva.

En el supuesto de que la autoridad competente haya rechazado una solicitud de acceso a la información, incumpliendo las disposiciones de la Directiva, correspondería al solicitante interesado interponer el recurso previsto en el citado artículo 4 de la Directiva a través de la legislación española de transposición.

(1) DO L 175 de 5.7.1985.

(2) DO L 73 de 14.3.1997.

(3) DO L 158 de 23.6.1990.

(2002/C 134 E/138) PREGUNTA ESCRITA E-2897/01 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión (22 de octubre de 2001) Asunto: Estado de las gestiones de la Comisión para evitar la degradación del Marjal de Pego-Oliva en Valencia (España) El Marjal de Pego-Oliva, uno de los humedales más importantes de España y que está considerado como espacio protegido tanto por las autoridades autonómicas como por la legislación europea (zona ZEPA y receptora de Fondos LIFE), sigue presentando graves problemas de deterioro medioambiental. Estos problemas, denunciados ya a través de las preguntas E-1526/99 (1 ), E-0349/99 (2 ), E-3006/98 (3 ),

E-3831/97 (4 ), E-2834/97 (5 ) y E-1387/96 (6 ), fueron motivo de una investigación por parte de la Comisión ante las autoridades españolas. De los detalles últimos de dicha investigación y de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT