Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2004/39/CE y 2009/…/CE COM(2009) 207 final — 2009/0064 (COD)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.1.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2004/39/CE y 2009/.../CE

COM(2009) 207 final - 2009/0064 (COD)

(2011/C 18/16)

Ponente general: Angelo GRASSO

El 3 de junio de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 47 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2004/39/CE y 2009/.../CE

COM(2009) 207 final - 2009/0064 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de febrero de 2010. La Mesa del Comité Económico y Social Europeo pidió el 16 de febrero de 2010 a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo que volviera a examinar su dictamen.

De conformidad con el artículo 20 y el apartado 1 del artículo 57 del Reglamento Interno, en su 462 o

Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2010 (sesión del 29 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a Angelo GRASSO y ha aprobado por 136 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de Directiva. Si algunos tipos de fondos de inversión alternativos contribuyeron indudablemente a aumentar el apalancamiento y el nivel de riesgo del sistema financiero, no es de este sector del que surgieron los principales riesgos para la estabilidad y la viabilidad del sistema financiero en la crisis posterior a las turbulencias que caracterizaron el mercado de las hipotecas de alto riesgo (subprime). Esta es la posición que ha defendido recientemente la Autoridad británica de Servicios Financieros en su informe de febrero de 2010

Assessing the possible sources of systemic risk from hedge » (Evaluar las posibles fuentes de riesgo sistémico de los fondos de cobertura), en el que se afirma que los principales fondos de cobertura no presentan un efecto desestabilizador debido al riesgo de crédito de la contraparte. El CESE toma nota del debate que ha generado la propuesta y, en especial, de las propuestas del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo (ponente: Sr. Gauzès). Por su parte, el CESE expone una serie de observaciones e indicaciones destinadas a corregir algunos puntos y orientaciones de la propuesta que, sin aportar beneficios significativos a la protección de los inversores y la integridad del mercado, podrían penalizar no sólo el sector de los fondos de inversión alternativos, sino también el sistema económico en su conjunto. El CESE basa sus observaciones en

( 1 ) emitido en 2009 sobre los fondos de capital riesgo y los fondos de cobertura en el que se afirma que, en el contexto económico de la economía de mercado europea, son más importantes sus repercusiones laborales y sociales que las económicas y financieras.

La crisis griega ha puesto de relieve la cuestión de la deuda soberana. El CESE toma nota de los distintos puntos de vista expresados respecto del papel que podrían haber desem

peñado los fondos de inversión libre en el agravamiento de la crisis. El CESE considera que este punto requiere una atención urgente y una profundización.

1.3 La Directiva establece un marco normativo armonizado para el sector de los fondos de inversión alternativos, a la vista de la necesidad de una supervisión adecuada de los riesgos macroprudenciales del sector financiero europeo. La Directiva también incluye disposiciones detalladas que el CESE considera difícilmente adaptables, de manera eficaz, a la gran variedad de productos del sector. Por lo tanto, el CESE espera que se adopte una lógica más basada en un enfoque funcional para tener en cuenta la gran variedad de productos englobados en la definición de fondos de inversión alternativos.

1.4 El Comité considera esencial que se organicen sin demora debates con las autoridades de los principales terceros países, con el fin de permitir la adopción de normas comunes a nivel internacional en materia de supervisión bancaria de los fondos de inversión alternativos, sobre la base de la labor que se ha realizado con el Comité de Basilea en el sector bancario. De lo contrario, la normativa podría eludirse fácilmente mediante la transferencia de algunas actividades fuera del perímetro reglamentario europeo. Ello dañaría la competitividad de importantes sectores del sector financiero europeo y tendría repercusiones negativas tanto en el empleo como en la creación de bienestar y riqueza. La creación de la futura Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) podrá facilitar la aplicación de la normativa, especialmente en el ámbito internacional.

1.5 La Directiva establece, entre otros aspectos, la posibilidad de fijar límites al endeudamiento de los fondos. El CESE no se opone a ello, pero pide que se indique claramente qué criterios podrán utilizarse con el fin de establecer tales límites para los distintos tipos de productos y qué instrumentos se adoptarán para limitar su efecto procíclico.

) DO C 128 de 18.5.2010, p. 56.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 18/91

El CESE considera que, para garantizar la transparencia del mercado y la protección de los inversores, la...

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