Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad de Gibberella circinata Nirenberg & ODonnell [notificada con el número C(2007) 2496]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2007 sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad de Gibberella circinata Nirenberg & O'Donnell [notificada con el número C(2007) 2496] (2007/433/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, tercera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2000/29/CE, un Estado miembro puede adoptar temporalmente todas las medidas adicionales necesarias para protegerse cuando considere que existe peligro de introducción o propagación en su territorio de un organismo nocivo que no figura en los anexos I o II de esa Directiva.

(2) Debido a la presencia del hongo Gibberella circinata Nirenberg & O'Donnell, también conocido en su forma anamórfica como Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell, en materiales forestales de reproducción en el norte de la Península Ibérica, el 16 de junio de 2006 España notificó a los Estados miembros y a la Comisión que el 26 de mayo de 2006 había adoptado medidas oficiales mediante un programa nacional de erradicación y control encaminado a atajar la introducción y la propagación de este organismo en su territorio.

(3) Gibberella circinata Nirenberg & O'Donnell (en lo sucesivo, 'el organismo') no figura en los anexos I ni II de la Directiva 2000/29/CE. Sin embargo, un informe de evaluación del riesgo de plagas basado en los limitados datos científicos de que se dispone ha demostrado que el organismo puede causar una importante mortalidad en Pinus spp. y daños a los árboles de Pseudotsuga menziesii. Estas plantas están muy extendidas en Europa y algunas especies son altamente sensibles. Por consiguiente, es necesario adoptar inmediatamente medidas provisionales contra la introducción y propagación del organismo en la Comunidad.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión deben aplicarse a la introducción y propagación del organismo, a la demarcación de las zonas infestadas de la Comunidad y a la lucha contra el organismo en esas zonas, a la importación, la producción y el traslado y el...

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