2000/C 219 E/207P-2440/99 de Giles Chichester a la Comisión Asunto: Cierre de la central nuclear de Barsebäck por el Gobierno sueco

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. ¿Qué medidas compensatorias de los Estados miembros autorizará la Comisión en aplicación de la cláusula de reciprocidad? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (13 de enero de 2000) 1. La Comisión deplora el informe sobre la adopción del proyecto de ley de modernización y desarrollo del servicio público de la electricidad, destinada a incorporar a la legislación francesa la Directiva 92/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996 (1), sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, así como a garantizar el derecho de los productores de electricidad de otros Estados miembros de suministrar a los posibles consumidores franceses y el derecho de los consumidores franceses a la libre elección de proveedor.

  2. Después del fracaso del comité mixto paritario del Senado y de la Asamblea Nacional francesa, el 18 de noviembre de 1999, el 24 de noviembre de 1999 la Comisión instó a Francia para que presentase sus observaciones en el plazo de quince días y el 23 de diciembre de 1999 le remitió un dictamen motivado de conformidad con el artículo 226 (antiguo artículo 169) del Tratado CE.

    El 2 de diciembre de 1999, el Secretario de Estado francés responsable de la energía comunicó al Consejo de energía que el Gobierno francés había tomado las medidas oportunas para la adopción de la ley en febrero de 2000.

  3. Por iniciativa de Electricité de France y de acuerdo con el Gobierno francés, los consumidores industriales de más de 100 gigawatios/hora (GWh) (un 22 % del mercado) pueden acceder a la red sobre la base de tarifas públicas, para transportar electricidad adquirida posiblemente a proveedores de otros Estados miembros.

  4. La decisión de aplicar la claúsula de equilibrio a que se refiere el apartado 5 del artículo 19 de la Directiva 96/92/CE corresponde a los Estados miembros. La Comisión velará por una aplicación correcta de la misma y, especialmente, por que el mercado de los Estados miembros en cuestión permanezca abierto a todos los posibles proveedores por lo que se refiere a los consumidores cualificados de más de 100 GWh.

    (1) DO L 27 de 30.1.1997.

    (2000/C 219 E/207) PREGUNTA ESCRITA P-2440/99 de Giles Chichester (PPE-DE) a la Comisión (13 de diciembre de 1999) Asunto: Cierre de la central nuclear de Barsebäck por el Gobierno sueco El Gobierno sueco ha decidido clausurar para finales de noviembre de 1999 uno de los doce reactores nucleares del país, perteneciente a la central nuclear de...

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