2001/C 103 E/145E-2354/00 de Mario Mauro, Giorgio Lisi y Antonio Tajani al Consejo Asunto: Violación del principio de no discriminación y de la competencia en relación con la situación de los enseñantes de las escuelas reconocidas

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

reembolso anticipado de los pagos por parte de la Comisión a los Estados miembros y el desembolso por partida doble de un importe considerable con cargo al ejercicio de transición, con lo que se rebasarían los límites establecidos en el acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario. Por tanto, no es posible fijar un pago anticipado de estas ayudas.

En lo que respecta al pago de las ayudas a los cultivos herbáceos por parte del organismo pagador italiano,

AGEA, quiero señalar a Sus Señorías que la Comisión solicitó a Italia que incrementara los controles en este sector. Dado que estos controles tuvieron que realizarse antes de proceder al pago, la Comisión autorizó a Italia a retrasar los pagos en cuestión y efectuarlos también dentro del periodo de los primeros seis meses después del plazo reglamentario de pago.

Además en lo que se refiere al pago de las antiguas medidas complementarias, en los Reglamentos (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, y (CEE) no 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, no se habían fijado plazos de pago. Se dejó libertad a los Estados miembros para fijar a escala nacional las disposiciones administrativas más adecuadas a las características específicas de los programas.

(1) DO L 160 de 26.6.1999.

(2001/C 103 E/145) PREGUNTA ESCRITA E-2354/00 de Mario Mauro (PPE-DE), Giorgio Lisi (PPE-DE) y Antonio Tajani (PPE-DE) al Consejo (24 de julio de 2000) Asunto: Violación del principio de no discriminación y de la competencia en relación con la situación de los enseñantes de las escuelas reconocidas La perpetuación, dentro de las escuelas italianas reconocidas, de diferencias y discriminaciones totalmente evidentes y en contradicción con el espíritu de la Constitución italiana y con la normativa europea sobre la competencia, impulsa a plantear, a un nivel más alto, las preguntas que se formulan a continuación.

La presente pregunta no pretende, por lo tanto, referirse al artículo 126 del Tratado CE, ni de interferir en él, ya que no se trata de la organización de los sistemas escolares, sino de la violación del derecho de trabajo a causa de...

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