Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Glasgow-Campbeltown y Glasgow-Tiree (Escocia)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Glasgow-Campbeltown y Glasgow-Tiree (Escocia) (2003/C 279/08) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n.o 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Reino Unido ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Glasgow-Campbeltown y GlasgowTiree. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387 de 21.12.1996, páginas 6 y 7, y se modificaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355 de 8.12.1999, página 3, C 310 de 13.12.2002, página 7, y C 278 de 19 de noviembre de 2003.

En el supuesto de que, a 1 de marzo de 2004, ninguna compañía aérea haya iniciado o esté por iniciar servicios aéreos regulares entre Glasgow-Campbeltown y GlasgowTiree de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, el Reino Unido ha decidido, con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, seguir limitando el acceso a dichas rutas a una única compañía y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 1 de abril de 2004.

  1. Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1 de abril de 2004, servicios aéreos regulares entre Glasgow-Campbeltown y Glasgow-Tiree de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dichas rutas, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387 de 21.12.1996, páginas 6 y 7, y modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355 de 8.12.1999, página 3, C 310 de 13.12.2002, página 7, y C 278 de 19 de noviembre de 2003.

  2. Participación en el concurso: La participación está abierta a todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. Los servicios se prestarán de conformidad...

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