Reglamento (CE) nº 337/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 337/2006 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2006 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2) En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de febrero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2006.

Por la Comisión J. L. DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ES25.2.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/1 (1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).

ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas (EUR/100 kg) Código NC Código país tercero (1) Valor global de importación 0702 00 00 052 77,8

204 41,4

212 112,1

999 77,1

0707 00 05 052 114,8

204 90,1

628 131,0

999 112,0

0709 10 00 220 60,4

999 60,4

0709 90 70 052 131,0

204 50,0

999 90,5

0805 10 20 052 47,8

204 50,6

212 46,1

220 50,6

624 61,5

999 51,3

0805 20 10 204 99,4

999 99,4

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

052 56,0

204 128,5

220 48,0

464 141,8

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