Reglamento (CE) nº 1181/2006 de la Comisión, de 2 de agosto de 2006, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1181/2006 DE LA COMISIÓN de 2 de agosto de 2006 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2) En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de agosto de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2006.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ES3.8.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 213/1 (1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).

ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 2 de agosto de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas (EUR/100 kg) Código NC Código país tercero (1) Valor global de importación 0707 00 05 052 55,4

388 52,4

524 46,9

999 51,6

0709 90 70 052 68,1

999 68,1

0805 50 10 388 86,4

524 65,3

528 54,3

999 68,7

0806 10 10 052 102,5

204 173,6

220 207,0

508 55,0

512 56,7

999 119,0

0808 10 80 388 89,1

400 105,8

508 80,5

512 87,0

524 66,4

528 115,5

720 85,0

804 99,3

999 91,1

0808 20 50 052 104,0

388 96,4

512 81,5

...

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