Reglamento (CE) nº 1005/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas15. 5. 98 L 145/1

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1005/98 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 1998 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1 ), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2375/96 (2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 150/95 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su Anexo;

Considerando que, en aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el Anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de mayo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1 ) DO L 337 de 24. 12. 1994, p. 66.

(2 ) DO L 325 de 14. 12. 1996, p. 5.

(3) DO L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO L 22 de 31. 1. 1995, p. 1.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 5. 98L 145/2

ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y...

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