Reglamento (UE) nº 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:November 09, 2010
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 276/11

ES

REGLAMENTO (UE) N o 912/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 22 de septiembre de 2010

por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n o 1321/2004 del

Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La política europea de radionavegación por satélite se aplica actualmente por medio de los programas EGNOS y Galileo (en lo sucesivo, «los programas»).

(2) Mediante el Reglamento (CE) n o 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite

( 3 ), se creaba una agencia comunitaria denominada Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3) El Reglamento (CE) n o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

( 4

), define el nuevo marco de la gobernanza pública y la financiación de los programas. Establece el principio de un reparto estricto de las competencias entre la Unión Europea, representada por la Comisión, la Autoridad y la Agencia Espacial Europea (en lo sucesivo, «la AEE»), confiere a la Comisión la responsabilidad de la gestión de los programas y le atribuye las funciones originalmente encomendadas a la Autoridad. Establece asimismo que la Autoridad, en el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan, respetará las funciones de la Comisión como gestora de los programas y actuará de acuerdo con las orientaciones que emita la Comisión.

(4) En el Reglamento (CE) n o 683/2008, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a que presente una propuesta de adaptación formal de las estructuras de gestión de los programas contemplados en el Reglamento (CE) n o 1321/2004 a las nuevas funciones de la Comisión y de la Autoridad, tal como establece el Reglamento (CE) n o 683/2008.

(5) Habida cuenta del reducido ámbito de actividad de la Autoridad, ya no se le debe llamar «Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo», sino «Agencia del GNSS Europeo» (en lo sucesivo, «la Agencia»). No obstante, la Agencia deberá garantizar la continuidad de las actividades de la Autoridad, incluida la continuidad con respecto a los derechos y las obligaciones, al personal y a la validez de todas las decisiones que se hayan adoptado.

(6) El objeto y la finalidad del Reglamento (CE) n o 1321/2004 deberán adaptarse igualmente, de modo que se refleje el hecho de que la Agencia ya no será responsable de la gestión de los intereses públicos en lo que se refiere a los programas del sistema mundial de navegación por satélite europeo (GNSS) ni será su ente regulador.

(7) El régimen jurídico de la Agencia debe ser tal que le permita actuar como persona jurídica en el desempeño de sus funciones.

(8) Es importante también modificar las funciones de la Agencia y, a este respecto, garantizar que sus funciones se definan de conformidad con las que figuran en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 683/2008, incluida la posibilidad de que la Agencia realice otras actividades que pudiera encomendarle la Comisión para apoyar a esta en la aplicación de los programas. De acuerdo con el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 5 ), estas otras actividades incluirían, por ejemplo el seguimiento del desarrollo de procedimientos de

( 1 ) DO C 317 de 23.12.2009, p. 103.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 16 de junio de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de septiembre de 2010.

( 3 ) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

( 4 ) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

L 276/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.10.2010

ES

coordinación y de consulta en cuestiones relacionadas con la seguridad, llevar a cabo las actividades de investigación que resulten pertinentes para el desarrollo y la promoción de los programas y brindar apoyo al desarrollo y a la puesta en práctica del proyecto piloto relativo al Servicio Público Regulado (SPR).

(9) Dentro de su ámbito de acción y de sus objetivos, y en el desempeño de sus funciones, la Agencia debe cumplir, en especial, con las disposiciones aplicables a las instituciones de la Unión.

(10) En el contexto de la revisión intermedia del programa Galileo que deberá llevar a cabo en 2010 según se prevé en el artículo 22 del Reglamento (CE) n o 683/2008, la Comisión deberá también tratar la cuestión de la gobernanza de los programas en la fase de funcionamiento y explotación, y la función de la Agencia en ese ámbito.

(11) Para garantizar eficazmente el cumplimiento de las funciones de la Agencia, los Estados miembros y la Comisión deben estar representados por un Consejo de Administración con los poderes necesarios para elaborar el presupuesto, verificar su ejecución, adoptar las normas financieras adecuadas, establecer procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones por la Agencia, aprobar su programa de trabajo y nombrar al Director Ejecutivo.

(12) También es adecuado incluir a un representante del Parlamento Europeo en el Consejo de Administración en calidad de miembro sin derecho a voto, ya que el Reglamento (CE) n o 683/2008 subraya la utilidad de una estrecha cooperación entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

(13) Además, para garantizar que la Agencia desempeña sus funciones respetando las funciones de la Comisión como gestora de los programas y siguiendo las orientaciones que esta emita, es importante establecer explícitamente que la gestión de la Agencia competerá a un Director Ejecutivo bajo la supervisión del Consejo de Administración, de conformidad con las orientaciones que la Comisión emita para la Agencia. Resulta igualmente importante precisar que la Comisión debería disponer de cinco representantes en el Consejo de Administración y que las decisiones sobre un limitado número de funciones del Consejo de Administración no deben poder adoptarse sin el voto favorable de los representantes de la Comisión.

(14) El buen funcionamiento de la Agencia requiere que el nombramiento del Director Ejecutivo se base en méritos y en capacidades administrativas y de gestión documentadas, así como en las competencias y experiencias pertinentes, y que la persona nombrada realice sus tareas con completa independencia y flexibilidad en relación con la organización del funcionamiento interno de la Agencia. Excepto en el caso de determinadas actividades relativas a la acreditación de seguridad, el Director Ejecutivo debe preparar y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el correcto cumplimiento del programa de trabajo de la Agencia, y debe preparar cada año un proyecto de informe general dirigido al Consejo de Administración, confeccionar un proyecto de estimaciones del estado de ingresos y gastos de la Agencia, y ejecutar el presupuesto.

(15) El Consejo de Administración debe estar facultado para adoptar cualquier decisión destinada a velar por que la Agencia pueda desempeñar sus funciones, con excepción de las funciones de acreditación de seguridad que deben confiarse a un Consejo de Acreditación de Seguridad para los sistemas GNSS europeos (en lo sucesivo, «el Consejo de Acreditación de Seguridad»). Respecto de esas funciones de acreditación, el Consejo de Administración solo debe ser responsable de cuestiones sobre recursos y presupuesto. Para la buena administración de los programas será preciso asimismo que los cometidos del Consejo de Administración sean coherentes con las nuevas funciones atribuidas a la Agencia en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) n o 683/2008, especialmente en lo relativo al funcionamiento del Centro de Seguridad de Galileo y a las instrucciones que se den con arreglo a la Acción Común 2004/552/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre los aspectos del funcionamiento del sistema europeo de radionavegación por satélite que afecten a la seguridad de la Unión Europea

( 1 ).

(16) Los procedimientos para el nombramiento de los cargos deben ser transparentes.

(17) Habida cuenta del alcance de las funciones encomendadas a la Agencia, entre las que figura la acreditación de seguridad, debe suprimirse el Comité científico y técnico constituido con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1321/2004, y debe sustituirse el Comité de seguridad y protección del sistema, constituido con arreglo al artículo 10 de dicho Reglamento, por el Consejo de Acreditación de Seguridad, que se encargará de las tareas de acreditación de seguridad y estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. El Alto Representante de Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el AR») y la AEE deberán tener un papel de observadores en el Consejo de Acreditación de Seguridad.

(18) Las actividades de acreditación de seguridad deberán efectuarse con independencia respecto de las autoridades gestoras de los programas, especialmente la Comisión, los otros órganos de la Agencia, la AEE y las demás entidades responsables de la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad. Con objeto de garantizar dicha...

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