Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo de 19 de octubre de 1987 relativa a la continuación y aplicación de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1987- 1992)          

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 19 de octubre de 1987 relativa a la continuación y aplicación de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1987-1992) (87/C 328/01)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 19 de octubre de 1987 relativa a la continuación y aplicación de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1987-1992) (87/C 328/01)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Hacen constar que, en determinados casos, las acciones que originará el programa adjunto deberán aplicarse a nivel comunitario y en otros deberán ser aplicados por los Estados miembros;

En lo referente a las acciones que deberán poner en práctica los Estados miembros, éstos velarán por que sean aplicados correctamente, entendiéndose que el Consejo ejerce con respecto a dichas acciones los poderes de coordinación previstos en los Tratados;

En lo referente a las acciones del programa que deberán llever a cabo las Instituciones de las Comunidades Europeas,

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el proyecto de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

(1) Dictamen emitido el 14 de mayo de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

(2)Dictamen emitido el 14 de mayo de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, modificado por el Acta Única Europea, prevé el desarrollo y la aplicación de una política comunitaria en materia de medio ambiente y enuncia los objetivos y los principios que deberán dirigir una política de tal naturaleza;

Considerando que la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de noviembre de 1973 (3), prevé la aplicación de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente; que dicho programa de acción fue prorrogado y completado para el período de 1977 a 1986 mediante las Resoluciones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo los días 17 de mayo de 1977 (4) y 7 de febrero de 1983 (5); que dicho programa de acción sigue siendo válido y que debe actualizarse, seguirse realizando y completarse, para el período de 1987 a 1992, mediante las nuevas tareas que resulten necesarias;

(3) DO n C 112 de 20. 12. 1973, p. 1.

(4) DO n C 139 de 13. 6. 1977, p. 1.

(5) DO n C 46 de 17. 2. 1983, p. 1.

Considerando que es conveniente, respetando el Tratado tal como ha sido modificado por el Acta Única Europea, evitar la adopción por los Estados miembros de medidas divergentes que puedan producir distorsiones económicas y de la competencia en el mercado común;

Considerando que el Año Europeo del Medio Ambiente, que comenzó el 21 de marzo de 1987, ofrece una oportunidad única para iniciar cambios de actitudes y para estimular las medidas iniciales necesarias para aplicar en la práctica estos planteamientos,

RECUERDA que el Acta Única Europea, que constituye una nueva base jurídica de la política comunitaria en materia de medio ambiente, prevé que las acciones de la Comunidad en este sector tendrán por objeto:

- conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente;

-contribuir a la protección de la salud de las personas;

-garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales;

RECUERDA que el Acta Única Europea prevé que:

-la acción de la Comunidad en lo que respecta al medio ambiente, se basará en los principios de acción preventiva, de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los ataques al medio ambiente y de quien contamina paga;

-las exigencias de la protección del medio ambiente serán un componente de las demás políticas de la Comunidad;

-en el marco de sus respectivas competencias, la Comunidad y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes;

RECUERDA que el Acta Única Europea prevé asimismo que, en la elaboración de su acción en relación con el medio ambiente, la Comunidad tendrá en cuenta:

-los datos científicos y técnicos disponibles;

-las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Comunidad;

-las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción;

-el desarrollo económico y social de la Comunidad en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones;

RECUERDA que el Acta Única Europea prevé que la Comunidad actuará en los asuntos de medio ambiente, en la medida en que los objetivos contemplados más arriba puedan conseguirse en mejores condiciones en el plano comunitario que en el de los Estados miembros considerados aisladamente; que, sin perjuicio de determinadas medidas de carácter comunitario, los Estados asumirán la financiación y la ejecución de las demás medidas;

RECUERDA, por último, que la Comisión, en sus propuestas referentes, en particular, a materias de salud y de protección del medio ambiente, deberá basarse en un nivel de protección elevado, según lo dispuesto en las correspondientes disposiciones del Acta Única Europea;

RECONOCE que la protección del medio ambiente puede contribuir a mejorar el crecimiento económico y a facilitar la creación de puestos de trabajo;

ACOGE favorablemente la intención de la Comisión de cooperar estrechamente con los medios industriales y sindicales y con las organizaciones no gubernamentales interesadas en la elaboración y aplicación de la política y de los programas relativos al medio ambiente;

SUBRAYA la particular importancia que concede a la aplicación de la legislación comunitaria e INVITA a la Comisión a examinar de manera sistemática la aplicación y los efectos prácticos de la política comunitaria existente y a proporcionar regularmente un balance al Parlamento Europeo y al Consejo, para que sea posible juzgar la eficacia de dicha política y extraer, entre otras, orientaciones útiles para las futuras propuestas;

DECLARA que, habida cuenta de lo que antecede, y basándose en las realizaciones anteriores, es importante centrar la acción comunitaria en los siguientes sectores prioritarios, respetando las respectivas competencias de la Comunidad y de los Estados miembros:

Prevención de la contaminación

a)reducción, en la fuente, de contaminaciones y molestias en los diferentes ámbitos:

- lucha contra la contaminación atmosférica, entre otros medios por la aplicación eficaz de las directivas existentes en materia de calidad del aire y de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales y por la adopción y la aplicación de medidas relativas a las emisiones de las grandes instalaciones de combustión y de los vehículos de motor;

-lucha contra la contaminación procedente de fuentes puntuales o difusas del agua dulce y del agua del mar, entre otros medios por la aplicación de la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (6), y por la mejora general del medio ambiente acuático, en particular en el Mar del Norte y en el Mediterráneo;

(6) DO n L 129 de 18. 5. 1976, p. 23.

-lucha contra la contaminación del suelo, especialmente la provocada por productos agroquímicos y los residuos tóxicos;

-aplicación armonizada de las directivas existentes relativas a los residuos tóxicos peligrosos y en particular a su transporte a través de las fronteras.

En este contexto, la acción comunitaria tendrá en cuenta en particular la necesidad de:

-evitar la transferencia de la contaminación de un medio a otro;

-combatir la contaminación transfronteriza;

b)control de sustancias y preparados químicos:

-evaluación, en particular mediante una mayor utilización de los análisis pluriambientales, de los riesgos que suponen para el medio ambiente y la salud humana las sustancias y preparados químicos;

-determinación y aplicación de medidas de control más eficaces y económicas de las sustancias que puedan presentar un riesgo para el medio ambiente y para la salud de los consumidores;

c)prevención de accidentes industriales:medidas que permitan la prevención general de los accidentes industriales, así como una respuesta eficaz y la limitación de las consecuencias de accidentes que podrían no obstante producirse, por medio de:

-una aplicación más eficaz de la Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales (7);

(7) DO n L 230 de 5. 8. 1982, p. 1.

-una revisión de dicha Directiva que incluya, en particular, la posible ampliación de su campo de aplicación;

-una intensificación de los intercambios de información en la materia entre los Estados miembros;

d)lucha contra las molestias acústicas en su origen;

e)medidas relativas a la evaluación y utilización óptima de la biotecnología en lo que respecta al medio ambiente;

f)continuación de una acción eficaz de protección de la salud pública y del medio ambiente contra los efectos nocivos de las radiaciones nucleares, tanto en...

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