2002/C 277 E/202E-1286/02 de Graham Watson a la Comisión Asunto: Permiso de conducción francés

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Comisión se siente preocupada por esta situación, máxime porque se opone al principio de libre circulación en el seno del mercado interior del que debería beneficiarse todo ciudadano europeo, además de tener un impacto negativo sobre el plan de interpenetración cultural, lingüística y social; asimismo, pone en entredicho los objetivos de la Directiva 'Televisión sin fronteras' (1 ) por la que se establece el marco legal de referencia para la libre prestación de servicios televisivos en la Unión con el fin de promover el desarrollo de un mercado europeo televisivo así como servicios relacionados.

La Comisión aborda esta cuestión en su informe de aplicación de la Directiva 93/83/CEE (2 ), que tiene intención de adoptar próximamente.

Se van a emprender trabajos por los servicios de la Comisión cuanto antes con el fin de determinar hasta qué punto es posible compaginar el principio fundamental de la libre circulación con el respeto de los derechos de propiedad intelectual.

(1) Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusion televisiva (DO L 298 de 17.10.1989), modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de junio de 1997 (DO L 202 de 30.7.1997).

(2) Directiva del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (DO L 248 de 6.10.1993).

(2002/C 277 E/202) PREGUNTA ESCRITA E-1286/02 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión (7 de mayo de 2002) Asunto: Permiso de conducción francés ¿Podría aclarar la Comisión si a los titulares de un permiso de conducción francés no les está permitido conducir un automóvil en el Reino Unido cuando han superado la edad de 70 años? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (4 de junio de 2002) El apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (1 ) establece que los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente. Ahora bien, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de dicha Directiva, los Estados miembros podrán aplicar a los titulares de permisos de otros Estados miembros sus...

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