Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras [COM(2003) 448 final 2003/0175 (COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras' [COM(2003) 448 final -- 2003/0175 (COD)] (2004/C 241/16) El 12 de septiembre de 2003, de conformidad con el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras'.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de mayo de 2004 (ponente: Sr.

SIMONS).

En su 409o Pleno de los días 2 y 3 de junio de 2004 (sesión del 3 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 109 votos a favor, 82 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. El 23 de julio de 2003, la Comisión Europea aprobó la propuesta por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, denominada Directiva 'euroviñeta'.

    1.2. Dicha propuesta es la respuesta de la Comisión a las solicitudes del Consejo Europeo de 12 y 13 de diciembre de 2002 y de 20 y 21 de marzo de 2003 por las que éste le reiteraba su invitación a presentar una propuesta de nueva directiva sobre el distintivo europeo o 'euroviñeta' a mediados de 2003.

    1.3. La propuesta es también una respuesta a la solicitud del Parlamento Europeo, que, en el momento de la aprobación del informe sobre las conclusiones del Libro Blanco, el 12 de febrero de 2003, confirmó la necesidad de una tarificación de las infraestructuras.

    1.4. La propuesta de la Comisión pretende dejar establecido que los costes de la utilización de las infraestructuras deben imputarse, en aras de una mayor eficiencia, a los usuarios.

    Según el sistema que propone la Comisión, el principio de que los costes de utilización corren a cargo del usuario puede aplicarse más eficazmente que la Directiva 'euroviñeta', en la medida en que ofrece una mayor flexibilidad de tarificación según sean el tipo de vehículo y el momento y lugar de la utilización.

    1.5. Es evidente que no se pretende incrementar la carga global de gravámenes y cánones que soporta el sector del transporte, sino más bien obtener una visión más clara de éstos, de modo que se pueda reflejar mejor en los precios los costes de las diferentes formas de utilización.

    1.6. En la actual etapa, la Comisión se limita a tarificar la utilización de las infraestructuras por los camiones de gran tonelaje. No obstante, se reserva el derecho de presentar nuevas propuestas en el futuro, en forma de nuevas Directivas, en relación con la utilización de las infraestructuras aéreas, de vías fluviales y marítimas. En este sentido, la Comisión ofrece la posibilidad que los Estados miembros y las grandes ciudades elaboren un enfoque propio para los vehículos particulares.

    1.7. En cuanto a los ferrocarriles, la Comisión entiende que la tarificación por la utilización de infraestructuras forma parte ya del paquete ferroviario.

  2. Observaciones generales 2.1. El Comité acoge con agrado la propuesta de la Comisión de modificar la Directiva 'euroviñeta' 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, por cuanto permitirá una mejor aplicación del principio de que sea el usuario quien pague los costes de utilización de las infraestructuras.

    2.2. En opinión del Comité, una ventaja adicional de la propuesta de modificación es que intenta poner fin al mosaico creciente de sistemas de impuestos que existen o se están implantando en los Estados miembros.

    2.3. El Comité considera excesivo el ambicioso empeño de la Comisión de resolver al unísono, mediante una única modificación de la Directiva 1999/62/CE, seis problemas diferentes relacionados con:

    -- los vehículos matriculados en el extranjero que no contribuyen suficientemente a los costes de las infraestructuras en determinados países, -- la actual diversidad de sistemas nacionales de tarificación en la UE, y la falta de principios comunes, 28.9.2004C 241/58 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    -- la financiación de las infraestructuras de transportes, -- la valoración de los costes de la congestión, -- la valoración de los costes de los accidentes de circulación, -- la valoración de los costes medioambientales.

    2.4. Sería la primera vez que una iniciativa de este tipo tuviera éxito. Y en el presente caso, sería tanto más utópico cuanto que la repercusión de los costes de los tres últimos objetivos es heterogénea, y que en ellos el enfoque difiere radicalmente del de los tres primeros.

    2.5. Tal como el Comité señaló ya en su Dictamen sobre el Libro Blanco (COM(1998) 466 final) (1 ) el criterio de 'quien usa, paga' sólo debería ponerse en práctica cuando se cuente con un detenido estudio de valoración de las diferentes partes que componen los costes, y cuando se haya alcanzado una situación equitativa en un plano de igualdad para todos los modos de transporte. Además, en opinión del Comité, antes de llevar a la práctica el principio de 'quien usa, paga', debe establecerse con claridad la neutralidad de los ingresos y la manera de garantizarla. El Comité considera que surgirán muchos problemas, puesto que en algunos países la lógica posibilidad de compensación, la supresión total o parcial del impuesto sobre los vehículos de motor, no parece que sea suficiente, y no desde luego hasta tanto no se cuente con el obligatorio nivel mínimo para toda la UE.

    2.6. Añádase a esto que la actual disparidad de normativas y sistemas nacionales, que se rigen por otros patrones, seguirá existiendo sin modificación alguna.

    2.7. La propuesta de la Comisión objeto de examen contiene un marco en el que los Estados miembros pueden establecer un sistema de gravamen de los vehículos pesados de más de 3.5 toneladas. Esto constituye una ampliación del ámbito de aplicación, por cuanto en la actual Directiva 'euroviñeta' el umbral mínimo son 12 toneladas. El Comité considera que, dado que los costes ligados al transporte como la congestión, la seguridad y las medidas contra la contaminación sonora participan del ámbito de la propuesta, y en la medida en que también contribuyen a generar esos costes, los...

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