2000/C 374 E/057E-0264/00 de Christopher Heaton-Harris a la Comisión Asunto: Polución producida por la iluminación

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (15 de marzo de 2000) Según establece el artículo 6 de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (1 ), el Director debe ejercer, respecto al personal de la Oficina, las competencias conferidas por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos y por el Régimen aplicable a otros agentes de dichas Comunidades a la Autoridad Facultada para Celebrar los Contratos. El Director de la OLAF es por lo tanto responsable de la contratación del personal de la Oficina.

Los funcionarios de la OLAF se rigen por el Estatuto y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, es decir, deben cumplir con sus obligaciones con arreglo a esas disposiciones.

Éstas requieren, concretamente, que los funcionarios de las Comunidades desempeñen sus funciones y rijan su conducta teniendo como única guía el interés de las Comunidades.

En el artículo 28 del Estatuto y en el apartado 2 del artículo 12 y el artículo 55 del Régimen aplicable a otros agentes de la Comunidad se establecen los criterios para la contratación de personal, es decir, las condiciones esenciales que deben cumplir los funcionarios u otros agentes para ser contratados. Además, el artículo 27 del Estatuto dispone que la contratación debe tener como objetivo garantizar a la institución los servicios de funcionarios con las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad. Dadas estas circunstancias, la Oficina debe reflexionar sobre cómo garantizar la contratación de los mejores funcionarios, habida cuenta de la especificidad de las tareas que éstos deben llevar a cabo.

El artículo 24 del Estatuto obliga a las Comunidades a asistir a los funcionarios en la persecución contra los autores de amenazas, ultrajes, injurias o difamaciones de que sean objeto por su condición de funcionarios o como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Además, el citado artículo establece que las Comunidades deben reparar solidariamente los daños sufridos por los funcionarios por esta causa, siempre que éstos no los hayan originado intencionadamente o por negligencia grave y no hayan podido obtener resarcimiento por parte del autor. La asistencia con arreglo al artículo 24 puede adoptar diversas formas y corresponde a la institución interesada escoger las medidas o...

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