Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 02/10/COL, de 5 de enero de 2010, con respecto a la situación de Noruega por lo que se refiere a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral y a la derogación de la Decisión nº 302/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC de 21 de mayo de 2008

SectionDecision

L 157/16 Diario Oficial de la Unión Europea 24.6.2010

ES

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 02/10/COL

de 5 de enero de 2010

con respecto a la situación de Noruega por lo que se refiere a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral y a la derogación de la Decisión n

o 302/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC de 21 de mayo de 2008

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,

VISTO el Acto mencionado en el punto 4.1.5a del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos

( 1

), tal como fue adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE y, en particular, el artículo 50 de dicho Acto,

Considerando lo siguiente:

Por carta de fecha de 3 de mayo de 1994, Noruega presentó las justificaciones apropiadas para conceder, en lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a la septicemia hemorrágica viral (SHV), el estatuto de zona autorizada a su territorio, así como las normas nacionales que garantizaban el cumplimiento de las condiciones que debían respetarse para el mantenimiento del estatuto de zona autorizada.

Mediante Decisión n o 71/94/COL del Órgano de Vigilancia, Noruega fue reconocida como zona costera y continental autorizada para la pesca por lo que se refiere a la NHI y a la SHV. Tras la notificación de un brote de SHV en el condado de Møre og Romsdal en Noruega, el 26 de noviembre de 2007, la Decisión 71/94/COL, modificada por la Decisión n o 244/02/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, fue derogada por la Decisión n o 302/08/COL, que establecía que las zonas de Noruega a las que se refería el anexo de dicha Decisión quedaban reconocidas como zona continental autorizada y como zona costera autorizada para la pesca a efectos de la NHI y de la SHV.

El 11 de julio de 2008, se confirmó un brote de SHV en las zonas costeras de Storfjorden en Noruega. La autoridad competente de Noruega ha...

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