Hércules II — Convocatoria de propuestas — Formación, seminarios y conferencias — Parte jurídica

SectionConvocatoria de propuestas

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 73/21

V

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN EUROPEA

HÉRCULES II

Convocatoria de propuestas

Formación, seminarios y conferencias - Parte jurídica (2013/C 73/08)

  1. Objetivos y descripción

    El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en el programa de trabajo anual del programa Hércules II ( 1

    ), por el que se aplica la Decisión n o 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2007, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad ( 2 ). La presente convocatoria se refiere a la sección 9 del programa de trabajo anual, así como a las actividades contempladas en el artículo 1, letras a) y b), de la Decisión Hércules II. Las actividades consisten en la organización de formaciones, seminarios y conferencias de apoyo de la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, así como del desarrollo y la aplicación de las políticas de prevención y detección del fraude.

  2. Candidatos admisibles

    Podrán presentar propuestas de financiación los candidatos siguientes:

    - toda administración nacional o regional de un Estado miembro, de un país adherente o de un país candidato que promueva el refuerzo de la acción de la Unión Europea en la protección de sus intereses financieros,

    - todo centro de investigación y enseñanza que tenga personalidad jurídica desde hace al menos un año, situado y en activo en un Estado miembro o en un país de fuera de la Unión que promueva el refuerzo de la acción de la Unión Europea en la protección de sus intereses financieros,

    - toda entidad sin ánimo de lucro que tenga personalidad jurídica desde hace al menos un año y que esté legalmente establecida en un Estado miembro o en un país de fuera de la Unión que promueva el refuerzo de la acción de la UE en la protección de intereses financieros.

    Los solicitantes de países que no formen parte de la Unión Europea deben residir en:

  3. Estados adherentes,

  4. países de la AELC o del EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo del EEE,

  5. países candidatos asociados a la Unión Europea de acuerdo con las condiciones previstas en los acuerdos de asociación o sus protocolos adicionales relativos a la participación en los programas de la Unión Europea ya celebrados o que vayan a celebrarse con dichos países.

    ( 1 ) C(2013) 612 de 7 febrero de 2013...

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