Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de mayo de 2013, sobre el reconocimiento de la «herramienta de cálculo Biograce de las emisiones de gases de efecto invernadero» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:June 21, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 147/46 Diario Oficial de la Unión Europea 1.6.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2013

sobre el reconocimiento de la «herramienta de cálculo Biograce de las emisiones de gases de efecto invernadero» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(2013/256/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 6,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo

( 2

), y, en particular, su su artículo 7 quater, apartado 6,

Previa consulta al Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos,

Considerando lo siguiente:

(1) Tanto la Directiva 98/70/CE como la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. Las disposiciones de los artículos 7 ter y 7 quater y del anexo IV de la Directiva 98/70/CE son similares a las disposiciones de los artículos 17 y 18 y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(2) Cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a los agentes económicos que demuestren que los biocarburantes y los biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad enunciados en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.

(3) Cuando un agente económico presente pruebas o datos obtenidos en el marco de un régimen voluntario reconocido por la Comisión, dentro del alcance contemplado por dicha decisión de reconocimiento, el Estado miembro no debe obligar al proveedor a proporcionar otras pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

(4) El 19 de febrero de 2013, se presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento de la «herramienta de cálculo Biograce de las emisiones de gases de efecto invernadero». Esta herramienta puede usarse para calcular las emisiones de...

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