Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1998, relativa a las ayudas concedidas por Alemania a HIBEG y por HIBEG a Bremer Vulkan AG, a través de Krupp GmbH, para facilitar la venta de Krupp Atlas Elektronik GmbH a Bremer Vulkan AG por parte de Krupp GmbH [notificada con el número C(1998) 582]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 316/2525.11.98

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 1998 relativa a las ayudas concedidas por Alemania a HIBEG y por HIBEG a Bremer Vulkan AG, a través de Krupp GmbH, para facilitar la venta de Krupp Atlas Elektronik GmbH a Bremer Vulkan AG por parte de Krupp GmbH [notificada con el número C(1998) 582] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/665/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93, a que presentasen sus observaciones y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I Mediante carta de 17 de diciembre de 1991, el Gobierno alemán notificó una garantía otorgada por la ciudad libre hanseática de Bremen/Estado federado de Bremen. La Comisión, en carta de 20 de enero de 1992, solicitó información suplementaria a Alemania y, el 9 de marzo de 1992, recibió la respuesta de ésta con fecha de 4 de marzo de 1992. El 6 de mayo de 1992, la Comisión decidió iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, decisión que fue comunicada a Alemania mediante carta SG(92) D/6699, de 20 de diciembre de 1992, y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1 ).

El 6 de abril de 1993 la Comisión tomó la Decisión negativa 93/412/CEE(2 ), por la cual declaró incompatibles con el mercado común las ayudas concedidas por el Gobierno alemán a Hanseatische Industrie-Beteiligungen GmbH (en lo sucesivo 'HIBEG') y por HIBEG a Bremer Vulkan AG (en lo sucesivo, 'BV'), a través de Krupp GmbH (Krupp), para facilitar la venta de Krupp Atlas Elektronik GmbH (KAE) a BV por parte de Krupp GmbH.

Mediante su sentencia de 24 de octubre de 1996 en los asuntos acumulados C-329/93, C-62/95 y C-63/95, Alemania y otros/Comisión(3 ), el Tribunal de Justicia de las (1 ) DO C 171 de 7.7.1992, p. 3.

(2 ) DO L 185 de 28.7.1993, p. 43.

(3 ) Rec. 1996, p. I-5151.

Comunidades Europeas anuló la Decisión negativa antes mencionada; en su fallo declara que el acto impugnado está insuficientemente motivado en cuanto a cuatro extremos: el valor de las nuevas acciones de BV, la aplicación de la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 31 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval(4 ) ('Séptima Directiva'), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/73/CE(5 ), la distorsión de la competencia y el perjuicio del comercio entre Estados miembros, así como en cuanto a la ayuda que se habría concedido a HIBEG.

A la luz de la resolución del Tribunal, la Comisión está obligada a tomar una nueva Decisión definitiva con el fin de concluir el procedimiento.

II La notificación alemana se refiere a una garantía otorgada por la ciudad libre hanseática de Bremen del Estado federado de Bremen para respaldar la compra a Krupp de KAE por BV. En la notificación de Alemania se describía una compleja operación, consistente en diversas transacciones que, combinadas, representan la venta de KAE a BV.

Con objeto de diversificar su actividad de la construcción naval, BV compró a Krupp una participación del 74,9% de KAE. El precio de la adquisición (350 millones de marcos alemanes) no se pagó en efectivo, sino mediante una nueva emisión de acciones de BV. A continuación se enumeran, de manera resumida, las transacciones que tuvieron lugar o cuya ejecución fue acordada:

-- 17 de octubre de 1992: la junta general de accionistas de BV decide una ampliación de capital;

-- 21 de noviembre de 1991: la ciudad libre hanseática de Bremen (Estado federado de Bremen) otorga una garantía de 126 millones de marcos alemanes, más gastos de tramitación e intereses, a HIBEG, empresa pública de la que es propietario el Estado federado de Bremen;

(4 ) DO L 380 de 31.12.1990, p. 27.

(5 ) DO L 351 de 31.12.1994, p. 10.

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 316/26 25.11.98 -- 26 de noviembre de 1991: canje entre Krupp y BV, consistente en el pago por BV a Krupp de 2,8 millones de nuevas acciones de BV (con un valor total, según BV, de 350 millones, es decir, 125 marcos alemanes por acción) para adquirir el 74,9% de KAE;

-- 26 de noviembre de 1991: Krupp y HIBEG crean conjuntamente una sociedad de Derecho civil (Gesellschaft bürgerlichen Rechts, GbR);

-- 31 de diciembre de 1991: tanto Krupp como HIBEG aportan las participaciones acordadas a la sociedad civil. Krupp aporta los 2,8 millones de acciones de BV y HIBEG, 350 millones de marcos alemanes en efectivo, financiados por medio de un crédito bancario cubierto parcialmente por la garantía estatal antes mencionada;

-- 31 de diciembre de 1991: con arreglo a lo estipulado en el acuerdo de constitución de la sociedad civil, ésta entrega a Krupp un anticipo de 350 millones de marcos alemanes. HIBEG obtiene el derecho irrevocable a vender las acciones de BV a terceros a un precio mínimo de 125 marcos alemanes por acción. Cada acción vendida reducirá la participación de los dos socios en la sociedad civil, dado que supondrá, al mismo tiempo, una disminución del saldo adeudado por el anticipo entregado a Krupp y un reembolso del crédito aportado por HIBEG;

-- no antes del 28 de diciembre de 1994 y no después del 31 de diciembre de 1994: disolución de la sociedad civil. Se ceden a HIBEG las restantes acciones de BV y el saldo del anticipo queda en poder de Krupp.

HIBEG cuenta con el acuerdo de los bancos que le concedieron el crédito para reembolsarlo (en parte) mediante la venta a aquéllos de las acciones de BV, al precio de 80 marcos alemanes por acción, al vencimiento del mismo.

En resumen, lo que antecede significa que, para la adquisición de una participación del 74,9% en KAE, BV paga a Krupp 2,8 millones de sus acciones; una vez creada la sociedad civil, Krupp canjea estas acciones con HIBEG y recibe 350 millones de marcos alemanes. En el momento en que tuvo lugar la operación, la cotización en Bolsa de las acciones de BV se situaba en torno a 80 marcos alemanes por acción, de modo que el valor total de los 2,8 millones de acciones era 224 millones de marcos alemanes. El Estado federado de Bremen (ciudad libre hanseática de Bremen) avala a HIBEG con una garantía de 126 millones --esto es, la diferencia entre el precio de compra de KAE y el valor de las acciones en ese momento--, lo que permite llevar a cabo la operación inicial de venta de KAE a BV.

En su carta de 4 de marzo de 1992, Alemania indica que, si se exceptúan ciertas modificaciones, la garantía cumple los requisitos de la normativa del Estado federado de Bremen en materia de garantías (Bürgschaftsrichtlinien des Landes Bremen), aprobada por la Comisión mediante carta de 28 de octubre de 1991 (N 512/91). La principal modificación que menciona la carta consiste en que, en lugar de una garantía subsidiaria (Ausfallbürgschaft), se ha utilizado una garantía solidaria (selbstschuldnerische Bürgschaft), que difiere de la primera en que, en el supuesto de que el deudor no pueda pagar, permite al acreedor repetir directamente contra el garante.

III En la evaluación que precedió la incoación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93, la Comisión se planteó tres interrogantes: 1) establecer si efectivamente había habido ayudas; 2) en caso afirmativo, determinar su importe; y 3) esclarecer quién era el destinatario de dichas ayudas.

La conclusión sobre el primer interrogante fue afirmativa.

En efecto, el precio medio de las acciones de BV en noviembre y diciembre de 1991, período en el que se realizaron las operaciones más importantes, era de aproximadamente 80 marcos alemanes por acción. Este precio ya reflejaba la presión a la baja que normalmente ejerce toda nueva emisión de acciones, ya que la decisión de ampliar el capital había sido tomada por la junta general de accionistas el 17 de octubre de 1991. A fin de evitar que la emisión fracase, las nuevas acciones suelen emitirse a un precio inferior al de mercado. Por consiguiente, la Comisión concluyó que 80 marcos alemanes por acción era el precio máximo que podía fijarse en una emisión pública, opinión que pareció corroborar la disposición de los bancos a aceptar, a ese precio, las acciones no vendidas al vencimiento del crédito.

Si, tal como concluyó la Comisión, 80 marcos alemanes por acción era el precio de mercado de las nuevas acciones, es evidente que BV no podía comprar KAE a ese precio, ya que el valor de los 2,8 millones de acciones era 224 millones de marcos alemanes, y no 350 millones (precio de la participación del 74,9% de KAE). HIBEG, sociedad que pertenece por entero al Estado federado de Bremen y que debe considerarse por tanto una empresa pública, sólo pudo participar en la transacción canjeando 350 millones de marcos alemanes por las nuevas acciones de BV porque el Estado federado de Bremen cubría los riesgos con una garantía de 126 millones. Ahora bien, estos 126 millones de marcos alemanes representan exactamente la diferencia entre el total del crédito (350 millones) y el valor de las acciones a un precio de mercado de 80 marcos alemanes por acción (224 millones). La Comisión no podía, por tanto, considerar la intervención de HIBEG como una práctica comercial habitual, ya que, tal como señalaba el Gobierno aleman, el precio de las acciones de BV en 1990 fue, en promedio, de 130,8 marcos alemanes por acción --habiendo alcanzado incluso los 170,5 marcos alemanes el 1 de junio de 1990-- y...

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