Reglamento de Ejecución (UE) nº 161/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, relativo a la autorización de un preparado de hidróxido de sodio como aditivo en los alimentos para perros, gatos y peces ornamentales

Enforcement date:March 14, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 49/52 Diario Oficial de la Unión Europea 22.2.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 161/2013 DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2013

relativo a la autorización de un preparado de hidróxido de sodio como aditivo en los alimentos para perros, gatos y peces ornamentales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, su artícu lo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo

( 2

).

(2) La Directiva 86/525/CEE de la Comisión

( 3

) autorizó

como aditivo en los alimentos para perros y gatos sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, un preparado de hidróxido de sodio (número CAS 1310-73-2). Posteriormente, este preparado se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal de la UE como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento, se ha presentado una solicitud que tiene por objeto el reexamen del hidróxido de sodio (número CAS 1310-73-2), como aditivo en los alimentos para perros y gatos y, de conformidad con el artículo 7 del mismo Reglamento, un nuevo uso como aditivo en los alimentos para peces ornamentales, solicitud en la que se pide que dicho aditivo se clasifique en la categoría de los «aditivos tecnológicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha concluido en su dictamen de 11 de septiembre de 2012

( 4

) que, teniendo en cuenta que el hidróxido de sodio ya estaba autorizado para uso alimentario con la misma función y en las condiciones de uso propuestas, este aditivo no tiene efectos perjudiciales para la salud animal, y que su función (corrector de la acidez) es...

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