Directiva 2004/4/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2004, que modifica la Directiva 96/3/CE por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE del Consejo relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2004/4/CE DE LA COMISIÓN

de 15 de enero de 2004

que modifica la Directiva 96/3/CE por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE del Consejo relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3, Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario modificar la Directiva 96/3/CE de la Comisión, de 26 de enero de 1996, por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva, de 26 de enero de 1996, 93/43/CEE del Consejo relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel (2), a fin de tener en cuenta el progreso científico.

(2) Sobre la base de las evaluaciones realizadas por el Comité científico de la alimentación humana y, en particular, de su dictamen de 20 de septiembre de 1996, modificado el 12 de junio de 1997 en la sesión plenaria no 107, y del dictamen actualizado de 4 de abril de 2003, en relación con el riesgo que puede entrañar para la salud humana el transporte marítimo de aceites y grasas de sustancias propuestas como cargas anteriores aceptables, es necesario modificar la lista de cargas anteriores aceptables del anexo de la Directiva 96/3/CE.

(3) En el caso del ciclohexahol, el 2,3-butanodiol, el isoButanol y el nonano, la información disponible no era adecuada o precisaba aclaraciones complementarias para que se pudiera efectuar una evaluación científica sólida de las propiedades toxicológicas, por lo que el Comité científico de la alimentación humana no pudo llevar a cabo las evaluaciones solicitadas. El mencionado Comité consideró que estas sustancias no son cargas anteriores aceptables, por lo que deben suprimirse de la lista de cargas anteriores aceptables.

(4) En el caso de los ésteres metílicos de ácidos grasos (laurato, palmitato, estearato y oleato), el anhídrido acético, el polifosfato de amonio, el tetrámero de propileno, el alcohol propílico y el silicato de sodio, habida cuenta de los datos disponibles, la evaluación del Comité científico de la alimentación humana resultó en la aceptación de estas sustancias como cargas anteriores, por lo que deben añadirse a la lista de cargas anteriores aceptables.

(5) En el caso del iso-Decanol, el iso-Nonol, el iso-Octanol, la cera de lignito, la cera de parafina y el aceite mineral blanco, la información disponible no era adecuada para llevar a cabo una evaluación completa. Sin embargo, de conformidad con el dictamen del Comité científico de la alimentación...

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