Asunto C-470/99: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Vergabekontrollsenat, de fecha 12 de noviembre de 1999, en el asunto entre Universale-Bau AG y Bietergemeinschaft 1. Hinteregger & Söhne Bauges.m.b.H., y 2. ÖSTÜ-STETTIN Hoch- und Tiefbau GmbH, por una parte, y Entsorgungsbetriebe Simmering GesmbH, por otra...

SectionResolution

4.3.2000 ES C 63/11Diario Oficial de las Comunidades Europeas Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 1999 contra la 1) øSe considera poder adjudicador en el sentido del arti¥culo 1, letra b) de la Directiva 93/37/CEE(1) tambiÈn unaRepu¥blica Francesa por la Comisio¥ n de las Comunidades Europeas persona juri¥dica, que no haya sido creada para satisfacer especi¥ficamente necesidades de interÈs general que no (Asunto C-460/99) tengan cara¥cter industrial o mercantil, pero que actualmente, satisface tales necesidades?(2000/C 63/20) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de diciembre de 1999 un recurso contra 2) En el supuesto de que Entsorgungsbetriebe Simering la Repu¥blica Francesa formulado por la Comisio¥n de las GesmbH no sea un poder adjudicador, øla construccio¥n Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Condou planificada de la segunda fase de limpieza biolo¥gica de la Durante, miembro del Servicio Juri¥dico, en calidad de Agente, depuradora principal de Viena constituye la realizacio¥n que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del por terceros y por cualquier medio, de una obra que Sr. Carlos Go¥mez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, responda a las necesidades especificadas por el poder Centre Wagner, Kirchberg. adjudicador, y, por tanto un contrato pu¥blico de obras en el sentido del arti¥culo 1, letra a) en relacio¥n con la letra c)La Comisio¥n de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de la Directiva 93/37/CEE?de Justicia que:

-- Declare que la Repu¥blica Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 3) Si se responde afirmativamente a la cuestio¥n primera o95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la segunda, øse opone la Directiva 89/665/CEE(2) a unaque se establecen los principios relativos a la organizacio¥n normativa nacional que, a los fines de control de unade los controles oficiales en el a¥mbito de la alimentacio¥n decisio¥n concreta del poder adjudicador, fija un plazo deanimal,(1) y del Tratado, al no haber adoptado las disposital naturaleza que, en caso de inobservancia, dicha decisio¥nciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias ya no puede ser impugnada en el curso del procedimientopara dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.

de adjudicacio¥n? øDeben los interesados afectados hacer -- Condene en costas a la Repu¥blica Francesa. valer todos los vicios so pena de caducidad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT