La presente información se pone en conocimiento de «Rama militar de Hizballah» [alias «Rama militar de Hezbollah», alias «Rama militar de Hizbullah», alias «Rama militar de Hizbollah», alias «Rama militar de Hezballah», alias «Rama militar de Hisbollah», alias «Rama militar de Hizbu’llah», alias «Rama militar de Hizb Allah», alias «Consejo de la Jihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)], incluido en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, que aparecen en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2014

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 118/6

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo (2), de 27 de diciembre de 2001, dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes al grupo afectado, y que este no pueda disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista del grupo citado. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado la exposición de motivos en consecuencia.

El grupo afectado podrá cursar una solicitud al Consejo para obtener la exposición de los motivos del Consejo para mantenerlo en la lista citada (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada), a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea (A la atención del Grupo PC 931 — Designaciones) Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El grupo afectado podrá cursar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlo o mantenerlo en la citada lista, a la dirección citada anteriormente. Dicha solicitud se estudiará cuando se reciba. En este sentido, se advierte al grupo afectado que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (3). Para que la solicitud se estudie en la próxima revisión, deberá presentarse antes del 16 de mayo de...

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