Reglamento (UE) nº 406/2010 de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.5.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 122/1

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) Nº 406/2010 DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2010

por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE

(1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 79/2009 es un Reglamento particular a los efectos del procedimiento comunitario de homologación de tipo previsto por la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)

(2).

(2) En el Reglamento (CE) nº 79/2009, se establecen disposiciones fundamentales sobre los requisitos para la homologación de tipo de los vehículos de motor respecto a la propulsión por hidrógeno y la homologación de tipo de los componentes y los sistemas de hidrógeno, así como para la instalación de dichos componentes y sistemas.

(3) A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los fabricantes deben poder solicitar voluntariamente la homologación de tipo CE de vehículos completos impulsados por hidrógeno. Sin embargo, algunas de las distintas Directivas en el ámbito del procedimiento comunitario de homologación de tipo con arreglo a la Directiva 2007/46/CE o algunos de sus requisitos no deben aplicarse a los vehículos impulsados por hidrógeno, ya que las características técnicas de los mismos difieren notablemente de los convencionales, para los que se concibieron esencialmente dichas Directivas sobre la homologación de tipo. A la espera de que se modifiquen esas Directivas para incluir las disposiciones específicas y los procedimientos de ensayo relativos a los vehículos impulsados por hidrógeno, es necesario establecer disposiciones transitorias para eximir a los vehículos impulsados por hidrógeno de dicha Directiva o de algunos de sus requisitos.

(4) Es necesario adoptar normas armonizadas sobre los receptáculos de hidrógeno, incluidos los diseñados para el uso de hidrógeno líquido, para asegurarse de que se puede abastecer de hidrógeno a los vehículos en toda la Comunidad de forma segura y fiable.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «sensor de hidrógeno», cualquier sensor utilizado para detectar hidrógeno en el aire;

2) «componente de clase 0», cualquier componente de hidrógeno de alta presión, incluidos los conductos de combustible y los accesorios que contengan hidrógeno a una presión de trabajo nominal superior a 3,0 MPa;

(1) DO L 35 de 4.2.2009, p. 32.

(2) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

L 122/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.5.2010

3) «componente de clase 1», cualquier componente de hidrógeno de presión media, incluidos los conductos de combustible y los accesorios que contengan hidrógeno a una presión de trabajo nominal superior a 0,45 MPa e inferior o igual a 3,0 MPa;

4) «componente de clase 2», cualquier componente de hidrógeno de baja presión, incluidos los conductos de combustible y los accesorios que contengan hidrógeno a una presión de trabajo nominal inferior o igual a 0,45 MPa;

5) «recubrimiento completo», un recubrimiento con los filamentos enrollados alrededor de la camisa en la dirección circunferencial y en la dirección longitudinal del depósito;

6) «recubrimiento parcial», un recubrimiento con los filamentos enrollados de forma básicamente circunferencial sobre la parte cilíndrica de la camisa, para que los filamentos no lleven ninguna carga importante en la dirección longitudinal del depósito;

7) «Nm3» o «Ncm3», el volumen de gas seco que ocupa un volumen de 1 m3 o 1 cm3 a una temperatura de 273,15 K (0 °C) y a una presión absoluta de 101,325 kPa (1 atmósfera);

8) «vida útil», el número de años durante los cuales los depósitos pueden utilizarse de forma segura con arreglo a las condiciones de servicio;

9) «tipo de sistema de hidrógeno», cualquier grupo de sistemas de hidrógeno que no difieren ni por lo que se refiere a la marca comercial o marca de su fabricante, ni por lo que se refiere a los componentes de hidrógeno incluidos en el mismo;

10) «tipo de vehículo por lo que se refiere a la propulsión por hidrógeno», cualquier grupo de vehículos que no difieren respecto al estado del hidrógeno utilizado ni respecto a las características principales de de su sistema o sistemas de hidrógeno;

11) «tipo de componente del hidrógeno», cualquier grupo de componentes de hidrógeno que no difieren en ninguno de los aspectos siguientes:

a) marca comercial o marca de su fabricante;

b) clasificación;

c) función principal;

12) «sistema electrónico de control», una combinación de unidades diseñadas para producir conjuntamente la función de control del vehículo declarada, por medio del procesamiento electrónico de datos;

13) «sistemas electrónicos complejos de control del vehículo , sistemas de control electrónicos sujetos a una jerarquía de control en la que una función controlada electrónicamente puede ser invalidada por un sistema o una función de nivel superior y convertirse en parte del sistema complejo;

14) «depósito», cualquier sistema utilizado para el almacenamiento de hidrógeno criogénico o de hidrógeno comprimido en estado gaseoso, que excluya cualquier otro componente del hidrógeno que pudiera estar dentro del depósito;

15) «conjunto de depósitos», dos o más depósitos con conductos de combustible de interconexión integral, acoplados a modo de protección dentro de una carcasa o marco de protección;

16) «ciclo de trabajo», un ciclo de encendido y apagado del sistema o los sistemas de conversión de hidrógeno;

17) «ciclo de llenado», un aumento de presión de más del 25 % de la presión de trabajo del depósito debido a una fuente externa de hidrógeno;

18) «regulador de presión», un dispositivo utilizado para controlar la presión de suministro del combustible en estado gaseoso que llega al sistema de conversión de hidrógeno;

19) «primer regulador de presión», el regulador de presión que tiene la presión del depósito como presión de entrada;

20) «válvula antirretorno», una válvula que solo deja pasar el flujo de hidrógeno en una dirección;

21) «presión», la presión manométrica medida en MPa contra la presión atmosférica, salvo indicación en contrario;

22) «accesorio», cualquier conector utilizado en un sistema de tubos rígidos o flexibles;

23) «conducto de combustible flexible», una tubería o manguera flexible a través de la cual fluye el hidrógeno;

24) «intercambiador de calor», un dispositivo para calentar el hidrógeno;

25) «filtro de hidrógeno», filtro que se utiliza para separar del hidrógeno el aceite, el agua y la suciedad;

26) «válvula automática», una válvula que no funciona manualmente, sino por un accionador, a excepción de las válvulas antirretorno definidas en el apartado 20;

27) «dispositivo de descarga de presión», un dispositivo que no vuelve a cerrarse y que, una vez activado en las condiciones especificadas, se utiliza para liberar el líquido procedente de un sistema de hidrógeno a presión;

28) «válvula de descarga de presión», un dispositivo de presión que vuelve a cerrarse y que, una vez activado en las condiciones especificadas, se utiliza para liberar el líquido procedente de un sistema de hidrógeno a presión;

18.5.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 122/3

29) «conexión o receptáculo para el repostaje», un dispositivo utilizado para llenar el depósito en la estación de servicio;

30) «sistema de almacenamiento extraíble», un sistema extraíble de un vehículo, que alberga y protege uno o más depósitos, o un conjunto de depósitos;

31) «conector del sistema de almacenamiento extraíble», un dispositivo de conexión de hidrógeno entre un sistema de almacenamiento extraíble y la sección del sistema de hidrógeno instalada permanentemente en el vehículo;

32) «pretensado», un procedimiento de aplicación de presión utilizado en los depósitos de material compuesto con camisas metálicas, que fuerza la camisa con esfuerzos superiores al límite de elasticidad lo suficiente como para causar una deformación plástica permanente cuyo resultado es que la camisa soporta esfuerzos de compresión y las fibras, esfuerzos de tracción a una presión interna igual a cero;

33) «camisa», la parte de un depósito que se utiliza como forro interno estanco al gas sobre la que se bobinan fibras de refuerzo en forma de filamento para alcanzar la resistencia necesaria;

34) «temperatura ambiente», el intervalo de temperaturas de 20 °C ± 10 °C;

35) «unidades», las divisiones más pequeñas de los componentes del sistema a los efectos del anexo VI, ya que estas combinaciones de componentes se tratan como entidades únicas con fines de identificación, análisis o sustitución;

36) «distancia mínima al suelo», la distancia mínima entre el plano de apoyo y la parte inferior del vehículo;

37) «dispositivo de seguridad», un dispositivo que garantiza un funcionamiento seguro en el intervalo de funcionamiento normal o el intervalo admisible de defectos del sistema;

38) «sistema de conversión de hidrógeno», cualquier sistema diseñado para convertir hidrógeno en energía eléctrica, mecánica o térmica...

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