Reglamento (CE) nº 759/2009 de la Comisión, de 19 de agosto de 2009, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
20.8.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3
ES
REGLAMENTO (CE) N o 759/2009 DE LA COMISIÓN
de 19 de agosto de 2009
por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n o 1782/2003, y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE
( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 1, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) n o 21/2004 se dispone que cada Estado miembro debe establecer un sistema para la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento.
(2) Dicho sistema comprende cuatro elementos, a saber: los medios de identificación necesarios para identificar a cada animal; los registros actualizados de cada explotación; los documentos de traslado; y un registro central o una base de datos informatizada. El anexo de dicho Reglamento establece los requisitos que deben cumplir esos elementos.
(3) En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 21/2004, se establece en la actualidad que los animales destinados al sacrificio antes de la edad de doce meses que no estén destinados al intercambio intracomunitario ni a la exportación a terceros países podrán ir identificados con un método que cumpla las condiciones establecidas en el punto 7 de la sección A del anexo de dicho Reglamento. Sin embargo, en algunos casos, los animales que estaban originalmente destinados al sacrificio acaban posteriormente siendo utilizados para la reproducción en explotaciones diferentes de la de nacimiento. Por consiguiente, debería permitirse que estos animales estén individualmente identificados una vez han dejado su explotación de nacimiento, siempre y cuando pueda conocerse la explotación de nacimiento de cada animal.
(4) En la sección C del anexo del Reglamento (CE) n o 21/2004 se establece la información que ha de figurar en el documento de traslado. A fin de registrar el código de identificación individual de cada animal en el...
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