Asunto C-34/12 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2012 por Idromacchine Srl y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de noviembre de 2011, en el asunto T-88/09, Idromacchine Srl y otros/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 89/15

¿Tienen efecto directo los artículos 62 y 63 de la Directiva 2006/112?

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(DO L 347, p. 1).

Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2012

Idromacchine Srl y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de noviembre

2011, en el asunto T-88/09, Idromacchine Srl y otros/Comisión

(Asunto C-34/12 P)

(2012/C 89/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Idromacchine Srl, Alessandro Capuzzo, Roberto Capuzzo (representantes: W. Viscardini y G. Donà, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), de 8 de noviembre de 2011, pronunciada en el asunto T-88/09, en la medida en que:

no reconoció el perjuicio material sufrido por Idromacchine;

reconoció a Idromacchine un perjuicio inmaterial irrisorio;

no reconoció el perjuicio inmaterial sufrido por los Sres. Capuzzo.

estime, en consecuencia, las pretensiones presentadas por los recurrentes en primera instancia.

- Que se condene a la Comisión Europea en las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes denuncian los siguientes errores de Derecho cometidos por el Tribunal General:

  1. Error manifiesto, resultante de los actos judiciales, al haber declarado que no constituía objeto del recurso la comprobación de la falta de certeza de los hechos perjudiciales atribuidos a Idromacchine.

  2. Motivación insuficiente y, consecuentemente, errónea en cuanto a la desestimación de las alegaciones de infracción del deber de diligencia y del derecho a la defensa.

  3. Manifiesta desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos al perjuicio material, resultante de los actos judiciales - Vulneración de las normas que sirven de base a la carga de la prueba - Vicios de motivación.

  4. Infracción de la obligación de motivación, violación del principio de proporcionalidad y de no discriminación y denegación de justicia en lo relativo a los criterios de cuantificación del perjuicio inmaterial reconocido a Idromacchine.

  5. Violación del principio de no discriminación, ausencia de motivación, inexactitud material manifiesta resultante de los actos judiciales, en cuanto al no reconocimiento de una...

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