2003/C 222 E/249P-0601/03 de Ilda Figueiredo a la Comisión Asunto: La OCM en el sector de la leche y los productos lácteos y la tasa suplementaria para Portugal

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La situación del tráfico en la región de Norrland es distinta de la situación en Europa central. Los transportistas de madera pueden conducir durante hora y media sin encontrar a ningún conductor en sentido contrario. La conducción por carreteras malas y oscuras con un alto riesgo de chocar frontalmente contra un alce crea una especial necesidad de luces suplementarias en la región sueca de Norrland, cosa que no ocurre en las regiones más pobladas de la UE. Disponer de las luces adecuadas en los camiones constituye un factor de seguridad. Chocar contra un alce cuesta dinero y causa muchos problemas.

Disminuir la intensidad de la luz ante el tráfico en sentido contrario no supone ningún problema para los conductores.

¿Existe la posibilidad de prever excepciones regionales a la directiva relativa a las luces de los camiones? Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (28 de marzo de 2003) Para garantizar la conformidad con la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques (1), cuya última versión la constituye la Directiva 97/28/CE de la Comisión, de 11 de junio de 1997 (2 ), los vehículos de motor tienen que estar provistos de dos o cuatro luces de carretera, cuya intensidad de conjunto no sobrepase las 225 000 cd. Las referidas disposiciones se han mantenido inalteradas desde 1976 y están alineadas con el Reglamento no 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE). Con todo, están en la actualidad considerándose propuestas en la UNECE, encaminadas a permitir que se monten dos luces de carretera adicionales en los vehículos pesados de mercancías con una masa superior a 12 toneladas, siempre que sólo cuatro puedan estar encendidas simultáneamente.

Los vehículos pesados de mercancías se homologan sobre la base de la legislación nacional, y no entran aún en el sistema de homologación CE de vehículo completo, a pesar de que se prevé para muy pronto la presentación de propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo relativas a su inclusión obligatoria en dicho sistema, a partir de 2008.

Para poder conceder homologaciones nacionales, las autoridades suecas han de aceptar los vehículos conformes a la Directiva 76/756/CEE del Consejo. Con todo, la conformidad con la Directiva no es obligatoria y las autoridades pueden, por consiguiente, aceptar igualmente vehículos que sólo sean conformes a las disposiciones alternativas. Si se dispone de normas alternativas, es el fabricante quien ha de escoger si prefiere que la...

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