Comunicación a la atención de las personas y de las entidades añadidas a la lista mencionada en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, en virtud del Reglamento (UE) no 53/2013 de la Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.1.2013

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COMISIÓN EUROPEA

Comunicación a la atención de las personas y de las entidades añadidas a la lista mencionada en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, en virtud del Reglamento (UE) n o 53/2013 de la Comisión

(2013/C 19/06)

  1. La Posición Común 2008/369/PESC ( 1 ) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos

    de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúan en contravención del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1533(2004), 1596(2005), 1807(2008) y 1857(2008), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1533(2004).

    En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

    - las personas o entidades que actúen en contravención del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1,

    - los dirigentes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos,

    - los dirigentes políticos y militares de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior de la RDC que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración,

    - los líderes políticos y militares que operan en la RDC que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en contravención del Derecho internacional aplicable,

    - los particulares que operan en la RDC y que cometan violaciones graves del Derecho internacional dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados,

    - los particulares que obstaculicen el acceso a la ayuda humanitaria en el este de la RDC o su distribución,

    - los particulares o entidades que, mediante el comercio ilícito de recursos naturales, apoyen a los grupos armados ilegales que operan en el este de la RDC.

  2. El Comité de Sanciones de las Naciones Unidas decidió el 31 de diciembre de 2012 incluir dos personas físicas...

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