Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 1999, por la que se imponen multas por falta de notificación y ejecución de tres concentraciones, en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 y el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo (asunto IV/M.969 A.P. Møller) (notificada con el número C(1999) 247)Texto...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 1999 por la que se imponen multas por falta de notificación y ejecución de tres concentraciones, en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 y el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (Asunto IV/M.969 A.P. Møller) [notificada con el número C(1999) 247] (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/459/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1310/97 (2 ), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 14 y la letra b) del apartado 2 de ese mismo artículo,

Tras haber dado a las empresas afectadas la oportunidad de presentar alegaciones en relación con los cargos formulados por la Comisión,

Visto el dictamen del Comité consultivo de concentraciones (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Durante el examen de la operación de concentración entre Cable & Wireless y Maersk Data (4 ), notificada según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (en lo sucesivo, 'el Reglamento de concentraciones'), quedó patente que la empresa danesa A.P. Møller había de considerarse un grupo a efectos de calcular el volumen de negocios, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de concentraciones; asimismo, se comprobó que el volumen de negocios agregado del grupo sobrepasaba los límites establecidos en el citado Reglamento. A. P. Møller revisó las operaciones que había realizado anteriormente, con el fin de determinar si alguna de ellas tenía dimensión comunitaria y, por tanto, debía haber sido notificada a la Comisión. Como consecuencia de ello, A. P. Møller notificó las siguientes tres operaciones: IV/M.988:

Maersk DFDS Travel, Decisión de 4 de noviembre de 1997; IV/M.1005: Maersk Data/Den Danske Bank DM Data, Decisión de 15 de enero de 1998; y IV/ M.1009: Georg Fischer/DISA, Decisión de 10 de marzo de 1998. Todas estas operaciones de concentración se autorizaron al amparo de lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones. En las tres decisiones la Comisión señaló que las operaciones habían tenido lugar varios meses antes de su notificación, por lo que había que examinar la procedencia de aplicar el artículo 14 del Reglamento de concentraciones.

(2) En relación con esas tres operaciones de concentración, hay que señalar que A. P. Møller no se atuvo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de concentraciones, según el cual las operaciones de concentración que tengan dimensión comunitaria deberán notificarse a la Comisión, a más tardar, una semana después de la celebración del acuerdo, la publicación de la oferta de compra o la adquisición de una participación de control. A. P. Møller tampoco cumplió con la obligación establecida en el apartado 1 del artículo 7, con arreglo al cual toda operación de concentración que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones no podrá llevarse a cabo antes de su notificación, ni en el plazo de tres semanas a contar desde la fecha de notificación (5 ).

(3) El 12 de octubre de 1998, en virtud de lo previsto en el Reglamento de concentraciones, se envió a A. P. Møller un pliego de cargos, al objeto de que pudiera presentar alegaciones, frente a los cargos formulados por la Comisión, antes de la posible adopción de una decisión, según lo dispuesto en el artículo 14.

(4) El 21 de octubre de 1998, A. P. Møller respondió al pliego de cargos y no solicitó audiencia oral.

(5) La presente Decisión se refiere a todas las infracciones que se derivan de la falta de notificación y realización indebida de las tres operaciones más arriba mencionadas.(1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21. 9.1990, p. 13.

(2 ) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

(3 ) DO C 201 de 16.7.1999.

(4) Asunto IV/M.951: Cable & Wireless/Maersk Data Nautec, Decisión de la Comisión de 10 de julio de 1997, (DO C 235 de 2.8.1997, p. 4).

(5 ) Dado que las operaciones se realizaron antes de que entrara en vigor el Reglamento (CEE) no 1317/97, de 30 de junio de 1997, se remite el texto del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 4064/89, anterior al 1 de marzo de 1998.

16.7.1999 L 183/29Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

  1. ANTECEDENTES (6) A.P. Møller es la empresa privada danesa más importante, activa en los sectores naviero y de exploración petrolífera y otros sectores diversificados. El volumen de negocios realizado por el grupo en todo el mundo es de aproximadamente [] (*) miles de millones de euros, y su volumen de negocios comunitario de alrededor de []* miles de millones de euros (6 ). El grupo A.P.

    Møller se compone de dos sociedades principales, Aktieselskabet Dampskibsselskabet...

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