Reglamento de Ejecución (UE) nº 193/2012 del Consejo, de 8 de marzo de 2012, que aplica el Reglamento (CE) nº 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
ES
9.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/5
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 193/2012 DEL CONSEJO
de 8 de marzo de 2012
que aplica el Reglamento (CE) n o 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en
Costa de Marfil
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n o 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil
( 1 ), y, en particular, su artículo 11 bis, apartados 2 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de abril de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 560/2005.
(2) Sobre la base de una revisión de la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) n o 560/2005, el Consejo considera que ya no hay razones para mantener en la lista a algunas de esas personas.
(3) Además, la información relativa a una persona que figura en la lista del anexo I y a las personas que figuran en la lista del anexo IA del citado Reglamento debe actualizarse.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo I del Reglamento (CE) n o 560/2005, la mención correspondiente a:
Désiré Tagro se sustituye por la que figura en el anexo I del presente Reglamento.
El anexo IA del Reglamento (CE) n o 560/2005 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.
Por el Consejo El Presidente
M. BØDSKOV
( 1 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.
ES
L 71/6 Diario Oficial de la Unión Europea 9.3.2012
Mención a la que se refiere el artículo 1
Désiré TAGRO. N o de pasaporte: PD-AE 065FH08. Fecha de nacimiento: 27 de enero de 1959. Lugar de nacimiento: Issia, Costa de Marfil. Fallecido el 12 de abril de 2011 en Abiyán.
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