Reglamento de Ejecución (UE) nº 193/2012 del Consejo, de 8 de marzo de 2012, que aplica el Reglamento (CE) nº 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES

9.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/5

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 193/2012 DEL CONSEJO

de 8 de marzo de 2012

que aplica el Reglamento (CE) n o 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en

Costa de Marfil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n o 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil

( 1 ), y, en particular, su artículo 11 bis, apartados 2 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de abril de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 560/2005.

(2) Sobre la base de una revisión de la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) n o 560/2005, el Consejo considera que ya no hay razones para mantener en la lista a algunas de esas personas.

(3) Además, la información relativa a una persona que figura en la lista del anexo I y a las personas que figuran en la lista del anexo IA del citado Reglamento debe actualizarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n o 560/2005, la mención correspondiente a:

Désiré Tagro se sustituye por la que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo IA del Reglamento (CE) n o 560/2005 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.

Por el Consejo El Presidente

M. BØDSKOV

( 1 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.

ES

L 71/6 Diario Oficial de la Unión Europea 9.3.2012

ANEXO I

Mención a la que se refiere el artículo 1

Désiré TAGRO. N o de pasaporte: PD-AE 065FH08. Fecha de nacimiento: 27 de enero de 1959. Lugar de nacimiento: Issia, Costa de Marfil. Fallecido el 12 de abril de 2011 en Abiyán.

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