Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores (2006/C 83/05) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno italiano, conforme a las decisiones adoptadas en la Conferencia de Servicios celebrada en la Región de Liguria, ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares que se indican a continuación:

  1. Ruta afectada Albenga -- Roma y viceversa 1.1. Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, modificado por el Reglamento (CE) no 793/2004, los organismos competentes podrán reservar franjas horarias para la prestación de los servicios conforme a las modalidades previstas en el presente documento.

  2. Articulación de las obligaciones de servicio público 2.1 Frecuencias mínimas:

En la ruta arriba señalada se efectuarán como mínimo:

2 vuelos diarios de ida y 2 vuelos diarios de vuelta de lunes a viernes a lo largo de todo el año, 1 vuelo de ida Albenga -- Roma el sábado por la mañana a lo largo de todo el año, 1 vuelo de vuelta Roma-Albenga el domingo por la tarde a lo largo de todo el año.

La totalidad de las plazas deberá ponerse a la venta con arreglo a las obligaciones de servicio público sin aplicar ningún tipo de cuotas.

2.2. Horarios:

En la ruta Albenga-Roma se efectuará de lunes a viernes:

-- 1 vuelo con salida en la franja horaria 6h30-7h30, -- 1 vuelo con salida en la franja horaria 17h-18h.

En la ruta Albenga-Roma se efectuará el sábado:

-- 1 vuelo en la franja horaria 6h30-7h30.

En la ruta Roma-Albenga se efectuará de lunes a viernes:

-- 1 vuelo con salida en la franja horaria 8h30-9h30, -- 1 vuelo con salida en la franja horaria 19h-20h.

En la ruta Roma-Albenga se efectuará el domingo:

-- 1 vuelo con salida en la franja horaria 19h-20h.

2.3. Tipo de aeronaves y capacidad:

Los servicios deberán prestarse con aparatos presurizados biturbopropulsores o birreactores con una capacidad mínima diaria de 40 plazas en la ruta Albenga-Roma y de 40 plazas en la ruta...

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