Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores (2006/C 83/05) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno italiano, conforme a las decisiones adoptadas en la Conferencia de Servicios celebrada en la Región de Liguria, ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares que se indican a continuación:
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Ruta afectada Albenga -- Roma y viceversa 1.1. Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, modificado por el Reglamento (CE) no 793/2004, los organismos competentes podrán reservar franjas horarias para la prestación de los servicios conforme a las modalidades previstas en el presente documento.
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Articulación de las obligaciones de servicio público 2.1 Frecuencias mínimas:
En la ruta arriba señalada se efectuarán como mínimo:
2 vuelos diarios de ida y 2 vuelos diarios de vuelta de lunes a viernes a lo largo de todo el año, 1 vuelo de ida Albenga -- Roma el sábado por la mañana a lo largo de todo el año, 1 vuelo de vuelta Roma-Albenga el domingo por la tarde a lo largo de todo el año.
La totalidad de las plazas deberá ponerse a la venta con arreglo a las obligaciones de servicio público sin aplicar ningún tipo de cuotas.
2.2. Horarios:
En la ruta Albenga-Roma se efectuará de lunes a viernes:
-- 1 vuelo con salida en la franja horaria 6h30-7h30, -- 1 vuelo con salida en la franja horaria 17h-18h.
En la ruta Albenga-Roma se efectuará el sábado:
-- 1 vuelo en la franja horaria 6h30-7h30.
En la ruta Roma-Albenga se efectuará de lunes a viernes:
-- 1 vuelo con salida en la franja horaria 8h30-9h30, -- 1 vuelo con salida en la franja horaria 19h-20h.
En la ruta Roma-Albenga se efectuará el domingo:
-- 1 vuelo con salida en la franja horaria 19h-20h.
2.3. Tipo de aeronaves y capacidad:
Los servicios deberán prestarse con aparatos presurizados biturbopropulsores o birreactores con una capacidad mínima diaria de 40 plazas en la ruta Albenga-Roma y de 40 plazas en la ruta...
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