Imposición de obligaciones de servicio público, según el Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo, para servicios aéreos regulares dentro de Alemania 

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Imposición de obligaciones de servicio público, según el Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para servicios aéreos regulares dentro de Alemania (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/C 316/07) 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno alemán ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Rostock (Laage) y Múnich, y viceversa, a partir del 25 de marzo de 2007.

  1. Las obligaciones de servicio público se refieren a los siguientes aspectos:

    2.1. Regularidad, horarios y franjas horarias Se mantendrá un servicio diario, de lunes a viernes, con dos vuelos de ida y vuelta a Múnich. Los aterrizajes en Múnich deberán efectuarse antes de las 8.00 h y hacia las 17.30 h, y los vuelos de vuelta a Rostock (Laage) deberán efectuarse antes de las 9.00 h y hacia las 18.30 h. Estas disposiciones serán de aplicación durante todo el año, aunque el servicio podrá restringirse entre Navidad y Año Nuevo. Los domingos y festivos bastará con un único vuelo de ida y vuelta. El horario indicado se da en hora local.

    Las franjas horarias requeridas, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, están disponibles o se han solicitado a las autoridades competentes.

    2.2. Capacidad Para estos vuelos se utilizarán aeronaves que dispongan de un mínimo de treinta plazas de pasajeros.

    2.3. Tipos de aparatos El tipo de aeronave utilizada deberá disponer de turbopropulsores o reactores, así como de cabina presurizada. Los vuelos se efectuarán según las reglas de vuelo por instrumentos.

    2.4. Tarifas La tarifa básica máxima de un vuelo de ida de Rostock (Laage) a Múnich o de Múnich a Rostock (Laage) no deberá exceder de 250 euros (precio final).

    2.5. Reservas Será posible efectuar la reserva de vuelos a través de, al menos, un sistema informatizado de reserva (SIR) y por Internet.

    2.6. Continuidad de los vuelos El número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá superar el 2 % del número anual de vuelos...

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