Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera [notificada con el número C(2009) 9895]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 330/80 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2009
ES
ACTOS CUYA PUBLICACIÓN NO ES OBLIGATORIA
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2009
que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera
[notificada con el número C(2009) 9895]
(Texto pertinente a efectos del EEE) (2009/959/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n o 3820/85 y (CEE) n o 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo
( 1
), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) La principal fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo. La ausencia de datos solo debe justificarse cuando por razones objetivas haya sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. En tales casos, debe emitirse una certificación que confirme las razones en cuestión.
(2) Se ha demostrado que el impreso de certificación que figura en el anexo de la Decisión 2007/230/CE de la Comisión
( 2 ) es insuficiente para cubrir todos los casos en los que resulta técnicamente imposible registrar las actividades de un conductor en el aparato de control.
(3) Con el fin de reforzar la eficiencia y efectividad de los controles de los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n o 3821/85 y (CE) n o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n o 3820/85 del Consejo
( 3 ), el impreso debe modificarse añadiendo algunos elementos a los indicados en el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2006/22/CE.
(4) El impreso de certificación debe utilizarse únicamente si, por razones técnicas objetivas, los datos registrados por el tacógrafo no pueden demostrar que se han respetado las disposiciones del...
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