Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 175/12 Diario Oficial de la Unión Europea 4.7.2009

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/69/CE DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2009

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, en las conclusiones de su reunión sobre Asuntos Económicos y Financieros de 28 de noviembre de 2006, acordó establecer una estrategia antifraude a escala comunitaria, en particular para combatir el fraude en el ámbito de los impuestos indirectos, que complementase los esfuerzos nacionales.

(2) Determinadas medidas que han sido debatidas en ese contexto exigen una modificación de la Directiva 2006/112/CE

( 3

).

(3) La importación de bienes está exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA) si está seguida de una entrega o transferencia de esos bienes a un sujeto pasivo en otro Estado miembro. Las condiciones en las que esta exención se concede son establecidas por los Estados miembros. Sin embargo, la experiencia enseña que los operadores aprovechan las divergencias en la aplicación para evitar pagar el IVA sobre los bienes importados en esas circunstancias.

(4) Para impedir que se saque provecho de esta circunstancia, es necesario especificar, para determinadas operaciones, una serie de condiciones mínimas a nivel comunitario en las que esta exención se aplica.

(5) Dado que, por las razones antedichas, el objetivo de la presente Directiva, a saber, tratar el problema de la evasión del IVA, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado.

De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(6) De conformidad con el punto 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor»

( 4 ), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios...

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