Reglamento (CE) nº 937/2007 de la Comisión, de 6 de agosto de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1539/2006 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad y se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 3149/92

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 937/2007 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 1539/2006 por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad y se establece una excepción al Reglamento (CEE) no 3149/92

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (2), la Comisión, mediante el Reglamento (CE) no 1539/2006 (3), adoptó un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad. El plan fija, en particular, para cada uno de los Estados miembros que aplican la medida, los recursos financieros máximos de que disponen para ejecutar la parte del plan que les compete, así como la cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias en poder de los organismos de intervención.

(2) En el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3149/92 se exige una revisión del plan anual cuando los cambios que se produzcan durante su aplicación por parte de los Estados miembros afecten al 5 % o más de las cantidades o valores inscritos por producto en el plan comunitario.

(3) La infrautilización de mantequilla notificada a la Comisión afecta a más del 5 % del valor de la cantidad total de mantequilla del plan anual de 2007. Asimismo, determinadas cantidades de cereales y azúcar ya no son necesarias en el plan de 2007.

(4) De conformidad con el artículo 3, apartado 4...

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