Reglamento (CE) nº 1010/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se autoriza la inaplicación excepcional de las normas de comercialización de los albaricoques para Alemania

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 5. 98L 145/10

REGLAMENTO (CE) No 1010/98 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 1998 por el que se autoriza la inaplicación excepcional de las normas de comercialización de los albaricoques para Alemania LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en le sector de las frutas y hortalizas (1 ), modificado por el Reglamento (CE) no 2520/ 97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1108/91 de la Comisión, de 30 de abril de 1991, por el que se establecen normas de calidad para los albaricoques (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 888/ 97 (4 ), incluye disposiciones específicas acerca del calibrado de estos productos;

Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2200/96 contempla la posibilidad de establecer excepciones a las normas vigentes cuando las frutas y hortalizas de una región determinada se comercialicen al por menor en dicha región para satisfacer una demanda de consumo local tradicional y manifiestamente conocida;

Considerando que algunas variedades de albaricoques producidos en Alemania, concretamente en la región de Süsser See, se caracterizan por tener un calibre inferior al exigido por las normas vigentes; que estos albaricoques se venden tradicionalmente en la región de producción; que procede autorizar la inaplicación excepcional de las normas mencionadas en el territorio de Alemania;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. No obstante lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CEE) no 1108/91, el calibre mínimo de los albaricoques producidos en la región de Süsser See podrá ser inferior en 5 mm respecto del calibre mínimo fijado por las normas. Sin embargo, esos albaricoques únicamente podrán comercializarse en Sajonia-Anhalt y Sajonia.

  2. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, cada lote deberá indicar en el documento y, cuando corresponda, en la ficha...

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