Directiva 2006/41/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas clotianidina y petoxamida (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/41/CE DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 2006 por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas clotianidina y petoxamida (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Bélgica recibió el 26 de septiembre de 2001 una solicitud de Sumitomo Chemical Takeda Agro Company Ltd London para la inclusión de la sustancia activa clotianidina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2002/305/CE de la Comisión (2), se confirmó que el expediente era 'documentalmente conforme', esto es, que podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el 16 de octubre de 2000 Alemania recibió una solicitud de Stähler Agrochemie GmbH & Co. KG (actualmente, Stähler International GmbH & Co. KG) -- en nombre de Taskforce Stähler Agrochemie GmbH & Co. KG, Tokuyama Europe GmbH y Tomen France SA -- para la inclusión de la sustancia activa petoxamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2001/626/CE de la Comisión (3), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros designados como ponentes presentaron a la Comisión proyectos de informes de evaluación relativos a estas sustancias los días 4 de junio de 2003 (clotianidina) y 27 de agosto de 2002 (petoxamida), respectivamente.

(4) Los proyectos de informes de evaluación han sido revisados por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. La revisión concluyó el 27 de enero de 2006 con informes de revisión de la Comisión sobre la clotianidina y la petoxamida.

(5) La revisión de las sustancias clotianidina y petoxamida no puso de manifiesto ninguna cuestión pendiente ni preocupación que hiciera necesaria la...

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