Directiva 2006/75/CE de la Comisión, de 11 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa dimoxistrobina (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/75/CE DE LA COMISIÓN de 11 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa dimoxistrobina (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió el 28 de noviembre de 2001 una solicitud de BASF para la inclusión de la sustancia activa dimoxistrobina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2002/593/CE de la Comisión (2) se confirmó que el expediente era 'documentalmente conforme', esto es, que podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(2) Los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por el solicitante. El Estado miembro designado como ponente presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) un proyecto de informe de evaluación relativo a la dimoxistrobina el 14 de agosto de 2003.

(3) El informe de evaluación fue sometido a una revisión inter pares por parte de los Estados miembros y la EFSA en su Grupo de Trabajo Evaluación y se presentó a la Comisión el 10 de agosto de 2005 como informe científico de la EFSA relativo a la dimoxistrobina (3). Este informe fue revisado por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y fue adoptado el 4 de abril de 2006 como informe de revisión de la Comisión relativo a la dimoxistrobina.

(4) Según los diversos exámenes efectuados, cabe esperar que los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa satisfagan en general los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), y en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Por tanto, es procedente incluir la dimoxistrobina en el anexo I de...

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