Directiva 2013/44/UE de la Comisión, de 30 de julio de 2013, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la mazorca de maíz en polvo como sustancia activa en sus anexos I y IA

Enforcement date:August 20, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 204/49

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2013/44/UE DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2013

que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la mazorca de maíz en polvo como sustancia activa en sus anexos I y IA

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas

( 1

), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas

( 2 ), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. Esa lista contiene la mazorca de maíz en polvo.

(2) Según el Reglamento (CE) n o 1451/2007, la mazorca de maíz en polvo se ha evaluado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 14 (rodenticidas), como se define en el anexo V de esa Directiva.

(3) Grecia fue designada Estado miembro informante y, el 22 de octubre de 2009, presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.

(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el informe de la autoridad competente con la participación del solicitante. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, las conclusiones del examen se incorporaron a un informe de evaluación en la reunión del Comité Permanente de Biocidas de 21 de septiembre de 2012.

(5) Del informe de evaluación se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados como rodenticidas que contengan mazorca de maíz en polvo cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE y, por tanto, ese informe recomienda la inclusión en el anexo I de dicha Directiva de la mazorca de maíz en polvo para su uso en el tipo de producto 14. Procede seguir esa recomendación.

(6) El informe de evaluación llega asimismo a la conclusión de que cabe esperar que los biocidas utilizados como rodenticidas que contengan mazorca de maíz en polvo solo presenten un bajo riesgo para los seres humanos, los animales a los que no se destinan directamente y el medio ambiente, en particular en lo que respecta al uso examinado y detallado en el informe de evaluación, es decir, en caso de uso en forma de granulados en lugares secos. Por consiguiente, el informe recomienda la inclusión de la mazorca de maíz en polvo para ese uso en el anexo IA de la Directiva 98/8/CE. Procede seguir esa recomendación.

(7) De conformidad con la práctica actual, así como con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE, conviene limitar la duración de la inclusión a diez años.

(8) No...

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