Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2001 en el asunto C-219/99: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa ('Incumplimiento de Estado Incumplimiento no discutido Directiva 95/16/CE')

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 173/6 ES 16.6.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas por el Arbeitsgericht Bremen (Alemania), destinada a obtener, SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA en el litigio pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre Wolfgang Lange y Georg Sch¸nemann GmbH, una decisio¥n (Sala Segunda)prejudicial sobre la interpretacio¥n de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligacio¥n del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciode 14 de febrero de 2001nes aplicables al contrato de trabajo o a la relacio¥n laboral (DO L 288, p. 32), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres. A. La Pergola (Ponente), Presidente de Sala;

en el asunto C-219/99: Comisio¥ n de las ComunidadesM. Wathelet, D.A.O. Edward, P. Jann y L. Sevo¥n, Jueces;

Europeas contra Repu¥blica Francesa(1)Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria:

Sra. L. Hewlett, administradora, ha dictado el 8 de febrero de 2001 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

('Incumplimiento de Estado -- Incumplimiento no discutido -- Directiva 95/16/CE') 1) El arti¥culo 2, apartado 2, letra i), de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la (2001/C 173/09) obligacio¥n del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relacio¥n laboral, debe interpretarse en el sentido de que no se refiere a la (Lengua de procedimiento: francÈs)realizacio¥n de horas extraordinarias. No obstante, del arti¥culo 2, apartado 1, de la Directiva se desprende que el empresario esta¥ obligado a poner en conocimiento del trabajador por cuenta ajena una cla¥usula que tiene cara¥cter de elemento esencial del (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en lacontrato de trabajo o de la relacio¥n laboral, en virtud de la cual 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia')el trabajador esta¥ obligado a realizar horas extraordinarias a peticio¥n del empresario. Dicha informacio¥n debera¥ comunicarse en las mismas condiciones previstas por la Directiva para En el asunto C-219/99, Comisio¥n de las Comunidades Euro-los elementos mencionados expresamente en su arti¥culo 2, peas (agente: Sr. H. van Lier) contra Repu¥blica Francesaapartado 2. Por analogi¥a con la norma que se aplica, en (agentes: Sra. K. Rispal-Bellanger y Sr. D. Colas), que tiene porparticular, a la duracio¥n de la jornada laboral normal en virtud objeto que se...

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