Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2007, por la que se modifican la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de que Rumanía está indemne de brucelosis (B. melitensis), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de que Eslovenia está indemne de brucelosis bovina [notificada con el número C(2007) 2400] (1)

SectionActa final
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de junio de 2007 por la que se modifican la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de que Rumanía está indemne de brucelosis (B. melitensis), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de que Eslovenia está indemne de brucelosis bovina [notificada con el número C(2007) 2400] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/399/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo II, punto 7,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, sección II,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (B. melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (3), establece una lista de las regiones y los Estados miembros reconocidos oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.

(2) Tras una misión de inspección veterinaria efectuada en julio de 2001, se decidió que Rumanía cumplía las condiciones previstas en el anexo A, capítulo 1, sección II, punto 1, letra b), de la Directiva 91/68/CEE. Por consiguiente, se incluyó en la lista de la Decisión 97/232/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la lista de los terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de ovinos y caprinos (4), como un tercer país reconocido oficialmente indemne de brucelosis (B. melitensis).

(3) Además, desde ese...

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