Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, por la que se modifican las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE por lo que respecta a la declaración de Eslovenia indemne de brucelosis (B. melitensis) y leucosis bovina enzoótica, y de Eslovaquia indemne de tuberculosis bovina y brucelosis bovina [notificada con el número C(2005) 483] (1)

SectionActa final
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2005

por la que se modifican las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE por lo que respecta a la declaración de Eslovenia indemne de brucelosis (B. melitensis) y leucosis bovina enzoótica, y de Eslovaquia indemne de tuberculosis bovina y brucelosis bovina

[notificada con el número C(2005) 483]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/179/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo I, apartado 4, y capítulo II, apartado 7, y su anexo D, capítulo I, letra e),

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, punto II,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros oregiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (B. melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (3), establece una lista de las regiones de los Estados miembros reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.

(2) En Eslovenia, la brucelosis ovina o caprina ha sido de notificación obligatoria desde hace al menos cinco años, y durante ese período nose ha confirmado oficialmente ningún caso de dicha enfermedad. Este Estado miembro ha prohibido también desde hace al menos cinco años la vacunación contra dicha enfermedad. Además, Eslovenia se ha comprometido a cumplir otras condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios que deben efectuarse después de que este Estado miembro sea reconocido indemne de brucelosis.

Por lo tanto, debe reconocerse a Eslovenia oficialmente indemne de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a las explotaciones de ganado ovino y caprino.

(3) La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne...

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