Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de los Países Bajos en la lista de los Estados miembros indemnes de la enfermedad de Aujeszky y de Hungría en la lista de los Estados miembros en los que existen programas aprobados de lucha contra esta enfermedad [notificada con el número C(2008) 8325]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2008

por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de los Países Bajos en la lista de los Estados miembros indemnes de la enfermedad de Aujeszky y de Hungría en la lista de los Estados miembros en los que existen programas aprobados de lucha contra esta enfermedad

[notificada con el número C(2008) 8325]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/988/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables a los intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina. Su artículo 9 establece los criterios de aprobación de los programas nacionales obligatorios de lucha contra algunas enfermedades contagiosas, como la enfermedad de Aujeszky. Asimismo, su artículo 10 exige la presentación de justificantes para declarar un Estado miembro o una región del mismo indemne de determinadas enfermedades contagiosas, entre ellas la enfermedad de Aujeszky.

(2) La Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (2), prescribe garantías adicionales para los desplazamientos de animales de la especie porcina entre Estados miembros. Dichas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros en función de su situación respecto a la citada enfermedad.

(3) En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE figuran los Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación. En el anexo II de dicha Decisión figuran los Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky.

(4) Los Países Bajos y Hungría han presentado a la Comisión los justificantes relativos a su situación respecto a la enfermedad de Aujeszky. Ambos Estados miembros...

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