Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2005, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de determinadas regiones de Italia indemnes de brucelosis (B. melitensis) y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de brucelosis bovina y de la...

SectionActa final
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2005

por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de determinadas regiones de Italia indemnes de brucelosis (B. melitensis) y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de brucelosis bovina y de la región de Piemonte indemne de leucosis bovina enzoótica

[notificada con el número C(2005) 2932]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/604/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo II, apartado 7, y su anexo D, capítulo I, letra E,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, punto II,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (3), establece una lista de las regiones de los Estados miembros reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.

(2) En las regiones de Las Marcas y Piemonte, al menos el 99,8 % de las explotaciones de ganado ovino y caprino son explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis.

Además, estas regiones se han comprometido a cumplir otras condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios que deben efectuarse después de que las provincias en cuestión sean reconocidas indemnes de brucelosis.

(3) Por lo tanto, las regiones de Las Marcas y Piemonte deben reconocerse oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a las explotaciones de ganado ovino y caprino.

(4) La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis...

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