Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos          

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 92/75/CEE DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 1992 relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es necesario adoptar medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que termina el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que algunos Estados miembros disponen ya de su propio sistema facultativo de información en materia de consumo de energía de los aparatos domésticos, en particular por medio del etiquetado; que un Estado miembro ha propuesto oficialmente introducir su propio sistema de etiquetado obligatorio y que otros Estados miembros piensan hacer lo mismo; que el hecho de que haya cierto número de sistemas nacionales obligatorios puede crear obstáculos al comercio intracomunitario;

Considerando que el artículo 130 R del Tratado establece que debe hacerse una utilización prudente y racional de los recursos naturales; que la utilización racional de la energía es uno de los medios principales para cumplir este objetivo y reducir la contaminación del medio ambiente;

Considerando que, si se suministra una información exacta, pertinente y comparable sobre el consumo de energía específico de los aparatos domésticos, se puede orientar la elección del público en favor de los aparatos que consuman menos energía, lo cual incitará a los fabricantes a adoptar medidas para reducir el consumo de los aparatos que fabriquen; que ello indirectamente fomentará también una utilización racional de dichos aparatos; que, a falta de esta información, las fuerzas del mercado no lograrán fomentar por sí solas la utilización racional de la energía en el caso de dichos aparatos;

Considerando que la información desempeña un papel fundamental en el funcionamiento de las fuerzas del mercado y que a este respecto es preciso introducir una etiqueta uniforme para todos los aparatos de un mismo tipo, proporcionar a los compradores potenciales una información complementaria normalizada en relación con el coste energético y el consumo de otros recursos de estos aparatos, y tomar medidas para que esas informaciones sean proporcionadas también a los compradores potenciales que no vean expuesto el aparato y no tengan, por consiguiente, la posibilidad de ver la etiqueta;

Considerando que, a tal fin, el consumo de energía y los demás datos sobre cada uno de los tipos de aparatos ha de medirse siguiendo normas y métodos armonizados, y que ha de ser posible comprobar la aplicación de estas normas y métodos en la fase de comercialización;

Considerando que la Directiva 79/530/CEE (4) tenía por objeto fomentar estos objetivos en el sector de los aparatos domésticos; que, sin embargo, sólo se ha adoptado una directiva de aplicación con respecto a los hornos eléctricos, y que este sistema de etiquetado se ha introducido sólo en unos pocos Estados miembros; que, por lo tanto, es necesario aprovechar los conocimientos obtenidos y reforzar las disposiciones de dicha Directiva; que, por consiguiente, se ha de sustituir la Directiva 79/530/CEE y habrá que revisar e integrar después en el presente sistema la Directiva 79/531/CEE (5), por la que se aplicaba a los hornos eléctricos;

Considerando que, si los sistemas fueran exclusivamente facultativos, únicamente algunos aparatos domésticos llevarían etiquetas o contendrían información uniforme sobre el producto, lo cual puede provocar confusión entre algunos consumidores; que el presente sistema debe, por tanto, garantizar la información sobre el consumo de energía mediante el etiquetado y el suministro de fichas de información uniformes relativas al producto para todos los aparatos considerados;

Considerando que los aparatos domésticos consumen una amplia gama de formas de energía, entre las que la electricidad y el gas son las más importantes; que, por consiguiente, la presente Directiva debe abarcar, en principio, los aparatos que consuman cualquier forma de energía;

Considerando que la Directiva 86/594/CEE del Consejo, de 1 de diciembre de 1986, relativa al ruido aéreo emitido por los aparatos domésticos (6), establece que en las etiquetas relativas al consumo de energía, cuando existan éstas, ha de indicarse el ruido emitido; que, por lo tanto, conviene establecer la incorporación de cualquier...

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