Reglamento (CE) nº 2294/2001 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001, por el que se establecen determinadas cantidades indicativas y límites máximos individuales para la expedición de certificados de importación de plátanos en la Comunidad durante el primer trimestre del año 2002, dentro de los contingentes arancelarios

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas27.11.2001 L 308/5

REGLAMENTO (CE) No 2294/2001 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2001 por el que se establecen determinadas cantidades indicativas y límites máximos individuales para la expedición de certificados de importación de plátanos en la Comunidad durante el primer trimestre del año 2002, dentro de los contingentes arancelarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 216/2001 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 896/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1613/ 2001 (4 ), se establece la posibilidad de fijar una cantidad indicativa, expresada mediante un porcentaje uniforme de las cantidades disponibles en cada uno de los contingentes arancelarios, a efectos de la expedición de los certificados de importación en cada uno de los tres primeros trimestres del año.

(2) El análisis de los datos correspondientes a las cantidades de plátanos comercializados en la Comunidad en 2001, sobre todo a las importaciones reales durante el primer trimestre, así como los datos correspondientes a las perspectivas de abastecimiento y de consumo del mercado comunitario durante el mismo trimestre del año 2002, aconseja fijar, con vistas a un abastecimiento satisfactorio de toda la Comunidad, en lo que respecta a los contingentes arancelarios A y B, una cantidad indicativa del 27 % del total de esos dos contingentes arancelarios y, en lo que se refiere al contingente arancelario C, una cantidad indicativa del 26 % de la parte del contingente asignada a los operadores tradicionales y del 8 % de la parte del contingente asignada a los operadores no tradicionales. Esta medida permite garantizar la continuación de los flujos comerciales entre las cadenas de producción y de comercialización.

(3) De acuerdo con los mismos datos, es conveniente fijar la cantidad máxima por la que cada operador puede...

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