Dictamen del Banco Central Europeo, de 19 de octubre de 2012, sobre una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96, relativo a los índices de precios al consumo armonizados (IPCA): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes, y sobre una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (CON/2012/77)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 73/5

III (Actos preparatorios)

BANCO CENTRAL EUROPEO

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 19 de octubre de 2012

sobre una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2214/96, relativo a los índices de precios al consumo armonizados (IPCA): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes, y sobre una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios

(CON/2012/77)

(2013/C 73/03)

Introducción y fundamento jurídico

El 27 de agosto de 2012 el Banco Central Europeo (BCE) recibió de la Comisión Europea una solicitud de dictamen sobre: 1) una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2214/96, relativo a los índices de precios al consumo armonizados (IPCA): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes (en adelante, la «propuesta de reglamento IPCA-IC»), y 2) una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2494/95, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (en adelante, la «propuesta de reglamento IPVO») (en adelante, conjuntamente, las «propuestas de reglamentos»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 y el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, sobre los índices armonizados de precios al consumo ( 1 ). De acuerdo con la primera frase del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

  1. Observaciones generales

    El BCE apoya los objetivos de las propuestas de reglamentos en lo que respecta a: a) la introducción, por medio de la propuesta de reglamento IPCA-IC, de la elaboración periódica de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes y de los procedimientos de entrega de los datos y metadatos conexos, así como de las directrices metodológicas pertinentes, y b) la elaboración, conforme a la propuesta de reglamento IPVO, de índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios y de los gastos de vivienda de los propietarios-ocupantes, y la descripción de la cobertura correspondiente, el marco metodológico y los requisitos en materia de datos.

  2. Consulta al BCE y participación de éste en los trabajos preparatorios y de ejecución

    2.1. El BCE subraya que, conforme al apartado 4 del artículo 127 y al apartado 5 del artículo 282 del Tratado, y con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo, debe consultársele toda medida de ejecución del marco de los IPCA que propone la Comisión. La obligación de consultar al BCE es un requisito de procedimiento importante al que deben hacer referencia todos

    ( 1 ) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.3.2013

    los instrumentos jurídicos que integren el marco jurídico de los IPCA. El requisito debe extenderse igualmente a los actos de ejecución y delegados para cuya adopción se habilite a la Comisión conforme al marco jurídico revisado de los IPCA actualmente en preparación ( 1

    ).

    2.2. En el Asunto C-11/00, el Tribunal de Justicia clarificó la obligación de consultar al BCE en lo que atañe a sus funciones y competencia ( 2

    ). Los índices de precios al consumo armonizados «son indicadores importantes para la gestión de la política monetaria» ( 3 ) y, por lo tanto, de importancia decisiva para las funciones del BCE relativas al mantenimiento de la estabilidad de precios como objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo ( 4

    ), y para las funciones del Eurosistema de: a) definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, y b) contribuir a las políticas relativas a la estabilidad del sistema financiero ( 5

    ). Como en el preámbulo del Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo, que hace referencia a la necesidad de que las autoridades monetarias de la Unión tengan acceso a índices de precios al consumo bien calibrados ( 6

    ), la conexión entre el marco de los IPCA y el desempeño de las funciones de los bancos centrales debe mencionarse expresamente en los considerandos de las propuestas de reglamentos. Además, los conocimientos del BCE respecto del marco de los IPCA deben aprovecharse no solo mediante la consulta oficial al BCE sobre los instrumentos jurídicos que proponga la Comisión, sino también dando la debida participación al BCE en los trabajos preparatorios y de ejecución, en particular por lo que atañe al establecimiento de los marcos metodológicos pertinentes, como se explica más adelante. La aportación del BCE puede incluir los conocimientos técnicos apropiados facilitados por otros miembros del SEBC.

  3. La creación de los marcos metodológicos de los IPCA y su incorporación a instrumentos jurídicos

    3.1. Las propuestas de reglamentos disponen que la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, establezca marcos metodológicos para el cálculo de los índices y subíndices introducidos por las propuestas de reglamentos ( 7 ). Aunque apoya la creación de esos marcos metodológicos, el BCE considera que la Comisión debería hacerle partícipe de esta labor igual que a los Estados miembros. La participación del BCE, que podría comprender los conocimientos técnicos apropiados facilitados por otros miembros del SEBC, será una solución adecuada teniendo en cuenta la importancia de los índices pertinentes para los objetivos del SEBC y el conocimiento especializado del BCE y de otros miembros del SEBC sobre el marco de los IPCA.

    3.2. Asimismo, el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea ( 8 ), especifica que para aplicar los criterios de calidad establecidos en el reglamento a los datos cubiertos por la legislación sectorial en ámbitos estadísticos específicos, la Comisión definirá las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad siguiendo el procedimiento de reglamentación indicado en el apartado 2 del artículo 27 del reglamento ( 9 ). En este...

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