Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25 de junio de 1987 por la que se modifican determinadas Directivas del Consejo relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos industriales en lo que se refiere a las siglas distintivas asignadas a los Estados miembros          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de junio de 1987

por la que se modifican determinadas Directivas del Consejo relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos industriales en lo que se refiere a las siglas distintivas asignadas a los Estados miembros

(87/354/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Acta de adhesión de España y de Portugal ha adoptado, en lo que se refiere a las Directivas referentes a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los productos industriales, la sigla distintiva GR para la República Helénica;

Considerando que, a fin de mantener el vínculo con la designación de Grecia en su lengua nacional, es necesario atribuir la sigla EL a dicho Estado miembro; que, por tanto, las directivas en cuestión deben modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las directivas que figuran en el Anexo serán modificadas de conformidad con las disposiciones que figuran en el mismo.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1987. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

H. DE CROO

(1) DO no C 317 de 10. 12. 1986, p. 5.

(2) Dictamen emitido el 19 de junio de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 150 de 9. 6. 1987, p. 4.

ANEXO

En las Directivas que a continuación se mencionan deberán introducirse la siguientes modificaciones en los puntos indicados:

  1. Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970 (DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 16), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985 (DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 211).

    En la nota relativa al punto 3.1.3 del Anexo II, las palabras « GR: Grecia » serán sustituidas por « EL: Grecia ».

  2. Directiva 70/388/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1970 (DO no...

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