Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Comisión

SectionInforme anual
Issuing OrganizationTribunal de Cuentas Europeo

10.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 373/289

Introducción1-12

Características específicas de los Fondos Europeos de Desarrollo2-12

Riesgos para la regularidad8-12

Capítulo I — Ejecución de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED13-19

Ejecución financiera13-19

Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los FED20-46

Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independienteI-IX

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad20-46

Alcance y enfoque de la fiscalización20-23

Fiabilidad de las cuentas24-25

Regularidad de las operaciones26-35

Examen de los sistemas y de los informes anuales de actividad seleccionados36-46

Conclusión y recomendaciones47-50

Conclusión referente a 201447-48

Recomendaciones49-50

Anexo 1 — Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo

Anexo 2 — Seguimiento de anteriores recomendaciones correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL INTRODUCCIÓN 1. En el presente Informe Anual se exponen nuestras observaciones sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (FED). El gráfico 1 presenta información clave sobre las actividades abarcadas y los gastos efectuados en 2014.

(millones de euros) Total de gastos de operaciones (proyectos) 2 685 Total de gastos de operaciones (apoyo presupuestario) 794 Total de gastos administrativos (53) 102 Total de pagos 3 581 - anticipos 2 105 + liquidaciones de anticipos 1 597 Población auditada 3 073 Total de compromisos individuales (54) 3 380 Total de compromisos globales (54) 621

Características específicas de los Fondos Europeos de Desarrollo

2. Desde 1958, los FED han sido los instrumentos principales para proporcionar ayuda de la Unión Europea con destino a la cooperación al desarrollo con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), y los países y territorios de ultramar (PTU). El acuerdo de asociación, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 por un período de veinte años («el Acuerdo de Cotonú»), constituye el marco actual de relaciones de la Unión Europea con los Estados ACP y los PTU, y está centrado en el objetivo de reducción y, a largo plazo, erradicación de la pobreza.

3. Los FED tienen un carácter específico: a) son financiados por los Estados miembros según unas claves de contribución (1) fijadas en un acuerdo interno entre los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, que difieren de las establecidas para el presupuesto general de la UE;

b) son gestionados por la Comisión Europea fuera del marco del presupuesto general de la UE y por el Banco Europeo de Inversiones (BEI);

c) debido al carácter intergubernamental de los FED, el Parlamento Europeo tiene un papel más limitado en su funcionamiento del que desempeña en el caso de los instrumentos de cooperación para el desarrollo financiados por el presupuesto general de la UE (en particular, no interviene en el establecimiento y asignación de los recursos de los FED), aunque sí actúa como autoridad de aprobación de la gestión, salvo en el caso del mecanismo de inversión gestionado por el BEI (2) (3).

4. Cada FED se rige por su propio reglamento financiero. El Tribunal ha sugerido en varias ocasiones que un único reglamento financiero, aplicable a todos los FED actuales y futuros, garantizaría la continuidad, sin el riesgo de que se interrumpiera la ejecución de los FED, y permitiría simplificar la gestión (4).

5. Si bien los reglamentos financieros de los FED se han ido ajustando progresivamente al Reglamento Financiero general (5), siguen existiendo diferencias significativas. Una de las principales diferencias consiste en que el principio de anualidad no se aplica a los FED: los acuerdos FED suelen celebrarse para un período de compromiso de cinco a siete años, pero los pagos pueden efectuarse durante un período más dilatado. En 2014, el gasto se realizó en el marco de cuatro FED simultáneamente, y todavía se efectuaban pagos con cargo al octavo FED iniciado en 1995.

6. La gestión de los FED recae casi en su totalidad en la Dirección General de Desarrollo y Cooperación (EuropeAid) de la Comisión, que también gestiona una amplia gama de gastos del presupuesto de la UE (6) (7).

7. Las intervenciones de los FED se ejecutan a través de proyectos y de apoyo presupuestario (8) con arreglo a cuatro modalidades principalmente. En 2014, el 38 % de los pagos se efectuaron en gestión directa, y de este porcentaje el 22 % del total correspondía al apoyo presupuestario. El 62 % restante tuvo lugar en gestión indirecta, y de este porcentaje el 32 % se canalizó a través de organizaciones internacionales, el 22 % a través de terceros países y el 5 % a través de organismos nacionales de los Estados miembros de la UE (9).

Riesgos para la regularidad

8. Los gastos abarcados por el presente informe se ejecutan mediante una amplia serie de métodos aplicados en 79 países. Las normas y los procedimientos suelen ser complejos, en particular cuando se refieren a la licitación y adjudicación de contratos. La falta de un reglamento financiero propio y de fácil consulta para el undécimo FED incrementa significativamente su complejidad (10).

8. El 11o FED se rige por el Reglamento (UE) 2015/323 («el Reglamento Financiero» o «RF»), adoptado por el Consejo el 2 de marzo de 2015. La auténtica simplificación la constituye la adaptación por medio de referencias claras y transparentes de dicho Reglamento Financiero al RF del presupuesto general y a sus normas de desarrollo (ND). De esta forma, el Reglamento Financiero del 11o FED garantiza una mayor eficacia y coherencia de los procedimientos financieros aplicables, al tiempo que permite una reducción del nivel de riesgos y errores.

9. En dos ámbitos, apoyo presupuestario (11) y contribuciones de la UE a proyectos de donantes múltiples ejecutados por organizaciones internacionales (12) como las Naciones Unidas, la naturaleza de los instrumentos y las condiciones de pago limitan el grado en que las operaciones son proclives a errores.

10. El apoyo presupuestario se presta al presupuesto general de un Estado o a su presupuesto asignado a un objetivo o una política concretos. Examinamos si la Comisión había satisfecho las condiciones específicas para abonar los pagos del apoyo presupuestario al país socio de que se trate y verificamos si se habían cumplido las condiciones generales de subvencionabilidad (como avances satisfactorios en la gestión financiera del sector público).

11. Sin embargo, las disposiciones jurídicas ofrecen un amplio margen de interpretación y la Comisión goza de gran flexibilidad para decidir si se han cumplido las condiciones generales. Nuestra auditoría de regularidad no puede abarcar la fase siguiente al pago de la ayuda al país socio, ya que los fondos transferidos se fusionan seguidamente con los recursos presupuestarios del país receptor. Las insuficiencias de que adolezca su gestión financiera no emergerán como errores en nuestra auditoría de regularidad.

12. Cuando sus contribuciones a los proyectos de donantes múltiples se suman a las de otros donantes y no se destinan específicamente a la financiación de gastos claramente identificables, la Comisión considera que se han cumplido las normas de subvencionabilidad de la UE siempre que la suma conjunta contenga suficiente gasto subvencionable para cubrir la contribución de la UE. La Comisión denomina este método «enfoque nocional» y, al aplicarlo, limita el trabajo de los auditores en caso de una contribución importante de otro donante, que la Comisión considera suficiente entonces para cubrir cualquier gasto subvencionable que hayamos detectado.

CAPÍTULO I — EJECUCIÓN DE LOS OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO FED

Ejecución financiera

13. La asignación del octavo FED (1995-2000) asciende a 12 840 millones de euros y la del noveno FED (2000-2007), a 13 800 millones de euros. La asignación del décimo FED (2008-2013) se eleva a 22 682 millones de euros, de los que 21 966 millones de euros se destinan a los países ACP y 286 millones de euros a los PTU. Estos importes incluyen, respectivamente, 1 500 millones de euros y 30 millones de euros para el mecanismo de inversión gestionado por el BEI, principalmente para el apoyo al sector privado en los países ACP y los PTU. Por último, se asignan 430 millones de euros para los gastos de la Comisión destinados a la programación y la ejecución de los FED.

14. El Acuerdo interno por el que se establece el undécimo FED (13) se aprobó en agosto de 2013, y entró en vigor el 1 de marzo de 2015 tras su ratificación por todos los Estados miembros. La asignación del undécimo FED se eleva a 30 506 millones de euros (14), de los que 29 089 millones de euros se destinan a los países ACP, y 365 millones de euros a los PTU.

15. Con el fin de garantizar la disponibilidad de fondos entre enero de 2014 y la entrada en vigor del undécimo FED, en diciembre de 2013, el Consejo adoptó medidas transitorias, conocidas como «crédito-puente» (15). Los recursos disponibles con cargo al «crédito-puente» en 2014 ascendieron a 1 616 millones de euros, que se financiaron mediante: — los fondos liberados de los octavo y noveno FED hasta el 31 de diciembre de 2013 (936 millones de euros),

— los saldos no comprometidos del décimo FED a 31 de diciembre de 2013 (75 millones de euros),

— los fondos liberados en 2014 del décimo FED y anteriores (586 millones de euros),

— los intereses y otros ingresos (19 millones de euros).

Si bien estos se contabilizan en el undécimo FED, no constituyen recursos adicionales para el mismo.

16. El cuadro 2 muestra la utilización, durante 2014 de manera acumulativa, de los recursos de los FED.

(millones de euros) Situación al final de 2013 Ejecución presupuestaria durante el ejercicio 2014 (importes...

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