Informe [con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014] sobre cualquier pasivo contingente derivado de la realización, por parte de la Junta Única de Resolución, el Consejo o la Comisión, de sus funciones de conformidad con dicho Reglamento para el ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de la Junta Única de Resolución, la Comisión y el Consejo

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 22/1

Acerca del informe: El Mecanismo Único de Resolución es el sistema de la UE para gestionar la resolución de los bancos inviables en la zona del euro, cuyo actor central es la Junta Única de Resolución (JUR). Otros actores clave son la Comisión y el Consejo. La JUR se encarga de supervisar el Fondo Único de Resolución (FUR), al que se puede recurrir en caso de resoluciones bancarias. El Tribunal de Cuentas Europeo tiene la obligación de informar anualmente sobre los correspondientes pasivos contingentes. Hasta ahora, no se ha utilizado el FUR, pero existe un gran número de procedimientos judiciales relativos a una primera resolución y otras decisiones, así como a contribuciones ex ante. Con respecto al ejercicio 2018, la JUR reveló pasivos contingentes relativos a procedimientos judiciales relativos a contribuciones ex ante al FUR, pero ninguno de ellos correspondía a una decisión de resolución. El Tribunal no halló evidencia que contradijera la evaluación de la JUR, pero formula dos recomendaciones relativas a la revelación de pasivos contingentes por la Junta.

Apartados Página Resumen I.-XII. 3 Siglas y acrónimos 5 Introducción 1.-3. 6 Alcance y enfoque de la fiscalización 4.-11. 6 Alcance de la fiscalización 4.-5. 6 Enfoque de la fiscalización 6.-11. 6 Observaciones 12.-62. 8 Parte I: Pasivo contingente de la JUR 12.-53. 8 Pasivo contingente relativo a un procedimiento judicial posterior a decisiones de resolución 18.-33. 10 Pasivo contingente relacionado con el principio de evitar a los acreedores perjuicios superiores a los de los procedimientos ordinarios de insolvencia 34.-37. 14 Pasivo contingente relativo a las aportaciones de los bancos al Fondo Único de Resolución 38.-48. 15 Pasivo contingente relacionado con contribuciones administrativas 49.-52. 18 Información adicional sobre procedimientos judiciales 53. 19 Parte II: Pasivo contingente de la Comisión 54.-60. 19 Parte III: Pasivo contingente del Consejo 61.-62. 20 Conclusiones y recomendaciones 63.-66. 20 ANEXO – Seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores 22 Respuestas de la Junta Única de Resolución 23 Respuestas de la Comisión 23 Respuestas del Consejo 23 Equipo auditor 24

  1. El Mecanismo Único de Resolución (MUR) es el sistema de la UE para gestionar la resolución de los bancos inviables en la zona del euro. El actor clave es la Junta Única de Resolución (JUR), un organismo de la UE con sede en Bruselas. Se encarga de administrar el Fondo Único de Resolución (FUR), al que se puede recurrir para apoyar las resoluciones bancarias. Otros actores clave en el proceso de resolución son la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea.

  2. El Tribunal tiene la obligación de informar anualmente de cualquier pasivo contingente derivado de la realización, por parte de la JUR, la Comisión o el Consejo, de sus funciones de resolución. Las provisiones y los pasivos contingentes reflejan el riesgo financiero al que se encuentran expuestos.

  3. Un pasivo contingente es una obligación que surge como consecuencia de sucesos pasados cuya existencia será confirmada por sucesos futuros, o una obligación presente que no se ha reconocido contablemente porque no resulta probable que se produzca una salida de recursos, o porque el importe no puede ser medido con la suficiente fiabilidad. En la práctica, es necesario publicar un pasivo contingente si no se evalúa como remota la probabilidad de una salida de recursos.

  4. Al final de 2018 había procedimientos judiciales pendientes ante los órganos jurisdiccionales de la UE contra la JUR y la Comisión (pero no contra el Consejo) relacionados con sus funciones de resolución, que podrían generar pasivos contingentes. Se contabilizaron 104 en total, de los cuales un procedimiento se había iniciado únicamente contra la Comisión, 74 únicamente contra la JUR, y los 29 restantes se interpusieron contra ambos. La fiscalización del Tribunal incluyó el examen de una muestra de documentos relacionados con litigios contra la JUR y la Comisión, así como declaraciones relacionadas con procedimientos a nivel nacional.

  5. Se están impugnando dos medidas de la JUR ante los órganos jurisdiccionales de la UE: — En junio de 2017, la JUR aprobó un dispositivo de resolución en relación con el Banco Popular Español S.A, que obtuvo el respaldo de la Comisión. El dispositivo implicaba la amortización y conversión de instrumentos de capital, junto con la venta del banco por un euro. Estas medidas son objeto de más de cien procedimientos judiciales interpuestos por accionistas y acreedores afectados que intentan conseguir anulaciones o indemnizaciones por daños y perjuicios.

    — En febrero de 2018, la JUR decidió no emprender medidas de resolución con respecto a ABLV Bank AS y ABLV Bank Luxembourg.

  6. En todos los casos mencionados anteriormente, la JUR decidió no revelar un pasivo contingente relacionado con ellos, puesto que evaluó los riesgos asociados como remotos. El Tribunal no halló pruebas que contradijeran la evaluación de la JUR. Sin embargo, dicha evaluación no se efectuó sobre la base de ninguna motivación o argumentación de apoyo.

  7. La resolución del Banco Popular español SA Fue ejecutada a nivel nacional por la autoridad nacional de resolución española (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)). El FROB se enfrenta a procedimientos judiciales a escala nacional y la JUR no reveló ningún pasivo contingente relacionado sobre la base de la información facilitada por el FROB, habida cuenta de que tales procedimientos dependen en gran medida del resultado de los procedimientos en la UE.

  8. A raíz de la resolución del Banco Popular Español SA, la JUR está llevando a cabo un trámite de audiencia para los accionistas y acreedores afectados, en lo que respecta a una indemnización eventual con arreglo al principio de evitar a los acreedores perjuicios superiores a los de los procedimientos ordinarios de insolvencia. Puesto que este trámite no ha concluido, la JUR no puede evaluar si hay algún pasivo contingente relacionado.

  9. La JUR también recauda aportaciones ex ante para el FUR a través de las autoridades nacionales de resolución. Ha revelado un pasivo contingente de 50 millones de euros relacionados con recursos interpuestos contra estas aportaciones a escala de la UE, y 40 millones de euros adicionales relacionados con acciones legales iniciadas contra estas aportaciones a escala nacional. El Tribunal ha llegado a la conclusión de que la JUR realizó un esfuerzo fidedigno al revelar estos asuntos como pasivo contingente, pese a que varias autoridades nacionales de resolución declararon que no estaban en condiciones de evaluar si existían pasivos contingentes. Puesto que no había procedimientos judiciales pendientes, la JUR no reveló ningún pasivo contingente relativo a las aportaciones que recauda de los bancos para financiar su presupuesto administrativo.

  10. La Comisión también es objeto de procedimientos judiciales ante los órganos jurisdiccionales de la UE en relación con el Banco Popular Español S.A, iniciados bien contra ella sola, bien conjuntamente contra la JUR y la Comisión. Esta no ha revelado ningún pasivo contingente, dado que evaluó como remota la probabilidad de una salida de recursos relativos a los mismos. El Tribunal no halló pruebas que contradijeran la evaluación de la Comisión. El Tribunal señala que la Comisión ha puesto en marcha un proceso para evaluar de manera sistemática la probabilidad de un resultado desfavorable de los procedimientos judiciales y, por tanto, para juzgar si son necesarios pasivos contingentes en cada asunto.

  11. El Consejo no está afectado por ningún procedimiento judicial relacionado con sus funciones de resolución, por lo que no ha revelado ningún pasivo contingente.

  12. El Tribunal concluye que la evaluación de la JUR de los pasivos contingentes relacionados con los asuntos del Banco Popular Español S.A no se efectuó sobre la base de ninguna motivación o argumentación de apoyo. Si bien la presentación contable de la JUR ha mejorado, existen deficiencias en la manera en que se revelan los pasivos contingentes del ámbito nacional. El Tribunal recomienda lo siguiente: I) cuando evalúe la probabilidad de una salida de recursos económicos como consecuencia de procedimientos judiciales, la JUR debería presentar la adecuada motivación y argumentación de apoyo por cada caso;

    II) si las autoridades nacionales de resolución no pueden evaluar la probabilidad de pasivos contingentes a nivel nacional, la JUR debería revelar un pasivo contingente.

    Sigla o acrónimo Explicación ANR Autoridad nacional de resolución BPE Banco Popular Español SA. CDFUE Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea FROB Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (autoridad nacional de resolución española) FUR Fondo Único de Resolución IOPI Inviabilidad o previsible inviabilidad JUR Junta Única de Resolución MUR Mecanismo Único de Resolución Reglamento del MUR Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1). TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TG Tribunal General (parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) TJ Tribunal de Justicia (parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    1. El Mecanismo Único de Resolución (MUR) se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (Reglamento del MUR) y es el segundo pilar de la unión bancaria de la UE. Su finalidad es gestionar la resolución de un banco inviable con el propósito de minimizar el impacto negativo en la economía real y el recurso a fondos públicos. La...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT