Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia

SectionInforme anual específico

1.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/214

1. La Agencia del Sistema Europeo Global de Navegación por Satélite o GNSS (conocida como «GSA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), cuya sede fue transferida de Bruselas a Praga el 1 de septiembre de 2012 (1), se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo (3), relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La Agencia asumió oficialmente el ejercicio de todas las funciones antes encomendadas a la Empresa Común Galileo el 1 de enero de 2007 en calidad de «Agencia del GNSS Europeo» dentro del alcance previsto en el Reglamento (UE) n.o 912/2010 en su versión modificada. Además, la Comisión confió la explotación del Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS) a la Agencia mediante un acuerdo de delegación.

2. El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (5). Cuadro Cifras clave de la Agencia 2014 2015 Presupuesto (millones de euros) (1) 403,7 363,8 Efectivos a 31 de diciembre (2) 131 139

3. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD 4. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015;

b) la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

5. La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (8): a) Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (9); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. La Agencia ha delegado estas funciones al contable de la Comisión a través de un acuerdo de nivel de servicio. El director ejecutivo aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable de la Comisión con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b) Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

6. El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, (10) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a...

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